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- Real Decreto 1930/1998, de 11 de Septiembre: Reglamento Del Procedimiento Sancionador
- Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1: Ámbito de aplicación
Autor | Cipriano Muñoz Baños |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado |
Artículo 1.—AMBITO DE APLICACIN
En la imposición de las sanciones tributarias a que se refiere el artículo 80 de la Ley General Tributaria se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación previstos en el presente Real Decreto.
Asimismo, se aplicará en el ámbito estatal lo dispuesto en el presente Real Decreto en la imposición de sanciones tributarias distintas de las anteriores previstas en las leyes, en defecto, total o parcial, de reglas específicas.
COMENTARIO
El artículo 80 de la Ley General Tributaria nos permite clasificar las sanciones tributarias en dos grandes grupos, pecuniarias y no pecuniarias, que a su vez admiten otras subdivisiones en función de su carácter graduable o no graduable, fijo o proporcional.
Las sanciones pecuniarias consisten en multas dinerarias que pueden a su vez clasificarse en fijas y proporcionales. Las fijas consisten en una cantidad de dinero constante, no porcentual o proporcional. Es la sanción propia de las infracciones simples y es graduable entre un mínimo y un máximo, presentando incluso límites máximos en algunos supuestos, como es el caso de la infracción por incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o el de la infracción por incumplimiento o cumplimiento incorrecto de los deberes de facturación. Curiosamente, estos límites son porcentuales aunque la sanción se siga manteniendo en cantidades fijas.
Las multas pecuniarias proporcionales consisten también en una cantidad de dinero pero que se cuantifica por aplicación de un porcentaje sobre el importe de la cuota tributaria más los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos, sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.
Este tipo de sanciones son las que se aplican a las infracciones graves, aunque algunas infracciones simples también se cuantifican de forma proporcional, como es el caso de las entidades de crédito que incumplan los deberes de identificación de una cuenta u operación, o el caso de incumplimiento del deber de consignar el Número de Identificación Fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador.
Estas multas pecuniarias proporcionales pueden ser, a su vez, graduables o no graduables.
a) Multas pecuniarias proporcionales graduables
Es el caso de las sanciones que se...
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- Capítulo I. Disposiciones generales
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