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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 Del Código Civil
- Título XVII. De la Concurrencia y Prelación de Créditos
- Capítulo II. De la Clasificación de Créditos
Articulo 1.924
El artículo 1.924 enumera los privilegios generales, es decir, aquellos que otorgan a determinados créditos el poder de satifacerse con cualquier bien, mueble o inmueble, del patrimonio del deudor.
La frase con que se inicia el artículo 1.924 es expresiva de que en la colisión entre un privilegio general y otro especial predomina este último. Los privilegios generales recaen sobre «los demás muebles e inmuebles», dice el legislador después de haber enumerado con anterioridad los privilegios especiales mobiliarios y los inmobiliarios 1. En realidad, lógicamente no puede ser otra la solución. No perjudica sustancialmente al interés de un acreedor con privilegio general el que tenga preferencia respecto a él un crédito dotado de privilegio especial. El primero no se extiende a una cosa determinada como el segundo, sino a cualquiera que pertenezca al deudor. Tienen, pues, mayor garantía.
Tal vez, sin embargo, conviniera en...
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Solicita tu prueba- Título XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo II. De la clasificación de créditos
- Artículo 1924 apartado 1
- Articulo 1.924
- Artículo 1.921
- Artículo 1.922, apartado 1º
- Artículo 1.922, apartado 2º
- Artículo 1.922, apartado 3º
- Artículo 1.922, apartado 4º
- Artículo 1.922, apartado 5º
- Artículo 1.922, apartado 6º
- Artículo 1.922, apartado 7º
- Artículo 1.922, apartado 8º
- Artículo 1.923, apartado 1º
- Artículo 1.923, apartado 2º
- Artículo 1.923, apartado 3º
- Artículo 1.923, apartado 4º
- Artículo 1.923, apartado 5º
- Artículo 1.924, apartado 2º A
- Artículo 1.924, apartado 2º B
- Artículo 1.924, apartado 2º C
- Artículo 1.924, apartado 2º D
- Artículo 1.924, apartado 2º E
- Artículo 1.924, apartado 2º F
- Artículo 1.924, apartado 2º G
- Artículo 1.924, apartado 3º
- Artículo 1.925
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