Artículo 1.899

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo

La exclusión del derecho a repetir del solvens frente al accipiens requiere, según este artículo:

  1. La existencia de un verdadero crédito (legítimo y subsistente) entre dicho accipiens y un tercero.

  2. La creencia de buena fe en el accipiens de que el solvens pagaba el crédito legítimo existente. El accipiens considera al que paga verdadero deudor o que lo hacía por el deudor.

  3. Error del que paga, consistente en creerse deudor y no con intención de hacerlo por otro, como podría ser a tenor del artículo 1.158 del Código civil.

No se trata, como observan los autores 1, de un indebitum ex re, sino de un indebitum ex persona a parte debitoris. Es decir, existe un verdadero deudor, pero que no es el que paga, sino que lo hace en su lugar otra persona que por error se cree obligada a ello. Presupone también esta norma un acreedor verdadero, es decir, un crédito legítimo y subsistente. El falso deudor pagó a un verdadero acreedor, y éste, viendo satisfecho su crédito, y creyéndose pagado por el verdadero deudor, realiza hechos u observa conducta pasiva que convierten al crédito en cuestión, en realidad no pagado, en un crédito de cobro difícil o hasta lo hace desaparecer. En tal caso, no habiendo obrado el que cobró con negligencia, no debe ser perjudicado por las consecuencias del pago indebido desfavorables para su verdadero crédito, y de ahí que tal pago llegue a producir, aun siendo indebido, la satisfacción del que cobró igual que si hubiera pagado el verdadero deudor.

Para Demogue 2, es preciso ver en esta disposición, a la vez, cierta sanción a la culpa del que pagó con error, y una aplicación de los principios generales sobre enriquecimiento sin causa. El accipiens saldría de la operación no sólo privado del enriquecimiento, sino empobrecido si, habiendo destruido su título, quedase sin recurso contra el verdadero deudor y al mismo tiempo obligado a restituir.

Se trata, por tanto, más de evitar el empobrecimiento que el enriquecimiento, poniendo un límite a la condictio indebiti del que pagó sin ser deudor, cuya acción queda totalmente extinguida y sustituida por la subrogación en las acciones que correspondan al accipiens.

La extinción de la condictio indebitii ocurre cuando se deteriora el crédito pagado (inutilización del título, dejar prescribir la acción, abandonar las prendas, cancelar las garantías). Ello puede tener lugar cuando el que recibió el pago, verdadero acreedor, pero pagado por otro que no es deudor, es demandado para...

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