Artículo 1.880

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. SIGNIFICADO DE LA NORMA

    El precepto presente, con el que el Código civil concluye el tratamiento de la hipoteca, remite en todo lo no comprendido en el capítulo a las prescripciones de la Ley Hipotecaria, a la que, además, declara vigente. En rigor, como se ha visto, el Código civil, en algunos de los artículos analizados, no hace sino enunciar los principios esenciales que configuran la institución hipotecaria y presiden su régimen; en otros se realiza un cierto desenvolvimiento de la regulación apuntada respecto de determinados extremos de la problemática propia de aquélla. En el primer caso existe, en realidad, una plena identificación con los criterios que inspiran la legislación especial, y en el segundo son las normas de ésta, como se ha puesto de manifiesto al comentar los distintos artículos, las que con mayor alcance y minuciosidad constituyen el régimen aplicable.

    Además, ciertas cuestiones propias de la hipoteca aparecen solamente reguladas en el ordenamiento hipotecario, siendo de señalar que aquéllas no se refieren únicamente a aspectos específicos de carácter formal, derivados de la relación entre garantía hipotecaria y Registro, sino también a extremos de carácter sustantivo. Por ello, es correcta la norma contenida en el artículo presente y la remisión que realiza a la Ley Hipotecaria no sólo sometiendo a sus prescripciones «la forma, extensión y efectos de la hipoteca», cuestiones que en mayor o menor medida se contemplan en los artículos del Código civil, sino también en lo relativo a «su constitución, modificación y extinción», extremos éstos a los que, exceptuando el segundo en cuanto previenen los artículos 1.878 y 1.879, no aparecen aludidos en el Código civil, que, finalmente, en la fórmula de remisión del precepto comentado habla también de «lo demás que no haya sido comprendido en este capítulo», con lo que no deja lugar a dudas sobre el total valor de la Ley Hipotecaria para la regulación de la hipoteca y del pensamiento del legislador consciente de las evidentes lagunas del régimen que ofrece nuestro primer texto legal sobre la materia.

    Al entrar en vigor el Código civil se planteó la duda de si las disposiciones de la ley especial estaban vigentes tan sólo en cuanto no habían sido modificadas por éste o subsistían íntegramente por ser ésta la voluntad clara y manifiesta de los autores del nuevo cuerpo legal, consignada de manera expresa y sin limitación alguna, como observa Manresa (1). En realidad, como el...

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