Artículo 1.862

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. PROMESA, CONTRATO Y DERECHO REAL DE GARANTÍA

    El presente artículo, con el que se cierra el capítulo dedicado a las disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca, carece de antecedentes prelegislativos, ofreciendo dos partes claramente diferenciadas que se caracterizan en principio, por su distinto alcance civil y penal.

    La disposición, al señalar que la promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes, es clara y congruente con la propia esencia contractual de aquélla. Aunque el Código civil hubiera guardado silencio sobre el punto, se llegaría a la misma conclusión. Si, por otra parte, y de acuerdo con nuestro sistema de adquisición de los derechos reales, la acción real propia de la garantía sólo surge cuando ésta se constituye mediante la estricta observancia de las formalidades legales impuestas y no por la mera conclusión del contrato encaminado a hacerla nacer, con más razón habrá de convenirse que la simple promesa no dará lugar sino a la consecución que expresamente fija el precepto.

    Así, pues, es manifiesto que, en orden a la acción real o si se quiere al nacimiento del derecho real de garantía, la promesa de constituirle o el contrato en el que los interesados declaran formalmente su voluntad para ello y para que el derecho real nazca, resultan insuficientes para tal finalidad, que no se logrará sino cuando se haga entrega de la posesión de la cosa, tratándose de los supuestos normales en la prenda, según determina el artículo 1.863, o cuando, para la hipoteca y de acuerdo con el artículo 1.875, se inscriba en el Registro de la Propiedad el documento correspondiente.

    Sin embargo, no deben confundirse la promesa de constituir prenda o hipoteca con el contrato encaminado a tal objeto. La promesa de entregar en prenda o de constituir hipoteca aparece en el precepto dotada de la eficacia de un contrato preliminar o precontrato, cuya fuerza vinculante deriva, como observa Cossío, del mero consentimiento(1). Es cierto que, como apunta Albaladejo contemplando el precepto en relación con la prenda, no resulta claro si se refiere al contrato no real de prenda o al precontrato de prenda(2), pero, en cualquier caso, parece que la hipótesis del artículo comentado es distinta a la del propio contrato concluido para dar nacimiento a la garantía. De suerte que aun cuando éste y la promesa estén encaminados a la misma finalidad y no sean sino etapas en orden a la consecución de ésta, la eficacia...

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