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- Tomo XXII - Vol. 2º, Artículos 1809 a 1821 Del Código Civil y Ley de Arbitrajes de Derecho Privado
- Título XIII. De las Transacciones y Compromisos
- Capítulo Primero. De las Transacciones
Artículo 1.812
Autor | Tomás Ogayar Ayllon |
Cargo del Autor | Expresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación |
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QUÉ SE ENTIENDE POR CORPORACIONES
La última norma que da el Código respecto a la capacidad para transigir es la referente a las corporaciones.
El C. c., en su artículo 35, clasifica a las personas jurídicas en:
VER CUADRO PAGINA 38
Un doble criterio parece presidir esta clasificación: 1.° Personas de interés público y de interés particular. 2.° Personas de tipo corporativo, asociacional y fundacional. Pero el hallar el criterio seguido por el legislador en ambas clasificaciones no es fácil, ni hay unanimidad en la doctrina, al ser susceptible el texto legal de diversas interpretaciones; prescindiendo de ellas, dado que este comentario ha de ceñirse al artículo 1.812, las corporaciones son las personas jurídicas creadas o reconocidas por leyes especiales que regulan su capacidad jurídica, según se deduce del artículo 37, predominando en ellas los fines colectivos.
Las corporaciones son reuniones de personas (universites personarum) para alcanzar un fin común. Predomina en ellas el elemento personal, el que está determinado de tal forma que el ente se basa en esa colectividad orgánica, puesto que domina la voluntad de los miembros que deciden su constitución y disolución.
Esto es lo que, con arreglo a los preceptos citados, son las corporaciones. ¿Se refiere a ellas el artículo 1.812? La contestación negativa se impone. Dada la redacción del precepto, y olvidándose de lo que disponen los artículos 35 y 37, emplea el término corporaciones como sinónimo de personas colectivas o sociales, con personalidad jurídica, esto es, con independencia de sus elementos componentes y reconocido así por el ordenamiento jurídico. Se trata, en definitiva, de la persona jurídica, estableciendo la norma que la capacidad y la forma de transigir es la misma que la de enajenar, debiendo para ello atenerse a las leyes y reglas de su constitución.
En este precepto también se aplica clarísimamente el aforismo transigere est alienare.
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TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas se rigen por dos clases de normas: las normas legales, generales o especiales, y las normas estatutarias o prescripciones autonómicas. El artículo 37 del C. c. dispone que la capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones, por sus estatutos, y la de las fundaciones, por las reglas de su institución; y las asociaciones de interés particular se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste (art. 36).
El estatuto de la asociación es la ley fundamental u orgánica que regula su estructura interna y modo de funcionamiento, estatutos que fijan la capacidad de la persona jurídica para...
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