Artículo 1.746

AutorPascual Marín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

EXENCI”N DE RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO POR DA—OS DERIVADOS DEL USO SIN CULPA

Naturalmente que el uso de la cosa produce deterioros, desmerecimientos o desgaste que, al ser consecuencia necesaria de aquÈl se consideran cubiertos con el derecho del comodatario; pero por lo dem·s, Èste debe responder de los deterioros que sean resultado de un uso excesivo, o de una falta de diligencia por su parte o por parte de las personas que act˙en por su encargo, o de un empleo abusivo de la cosa. En tales casos se aplicar· la doctrina general sobre la culpa, con arreglo a los artÌculos 1.103 y 1.104 1.

Como escriben los hermanos profesores Mazeaud2, por estricta que sea, la obligaciÛn de conservaciÛn no es sino una obligaciÛn de medios. El comodante debe pues probar, adem·s del deterioro de la cosa prestada, una culpa del comodatario. El deterioro de la cosa ocurrido ´por el sÛlo efecto del uso para el cual ha sido prestadaª, no compromete la responsabilidad del prestatario (refiriÈndose al art. 1.884 del CÛdigo Civil francÈs, dicen que hay que tener en cuenta que asÌ haya sido considerado por las partes, ya que por lo dem·s, es posible una convenciÛn en contrario, convenciÛn que seg˙n los Mazeaud3, no cambiarÌa la naturaleza del contrato).

De manera general, las convenciones de responsabilidad son v·lidas. Tienen generalmente por finalidad agravar la responsabilidad del prestatario: por ejemplo, haciÈndole soportar los casos fortuitos. El artÌculo 1.883 del CÛdigo Civil francÈs interpreta en este sentido la estimaciÛn de la cosa en el momento del prÈstamo.

Para nuestro Manresa y su revisionista, JosÈ M.a Bloch4, resulta tan natural la declaraciÛn del artÌculo que comentamos, y tan precisa la frase empleada por nuestro texto legal...

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