Artículo 1.605

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
  1. CONCEPTO DE ENFITEUSIS

    El presente artículo sigue el desacertado criterio, bastante frecuente en nuestro Código, de definir la institución de la enfiteusis, y lo hace distin-guiendo el dominio útil y directo, al tiempo que la considera como un censo, pero con la indudable influencia de la doctrina medieval del dominio dividido. En realidad, no se puede dar un concepto que no sea ligado a la teoría que se defienda sobre su naturaleza jurídica. DE DIEGO(1), que parte de que para nuestro Código la enfiteusis es una forma de la propiedad dividida, da un concepto plenamente aceptable: es un «derecho real constituido sobre inmuebles fructíferos en favor del señor del dominio directo para exigir un canon anual del que tiene el dominio útil, con cargo a los frutos del mismo»; más brevemente: «derecho real que autoriza a exigir un canon anual a consecuencia de la concesión del domino útil de una cosa raíz».

    En forma muy clara y adelantando su propia teoría sobre la naturaleza jurídica(2) ALBALADEJO(3) plantea la exacta situación que se da en la enfiteusis: una finca está sometida a derechos de dos personas, una llamada enfiteuta o dueño útil, que tiene sobre aquella un poder real que encierra la casi totalidad de atribuciones que corresponderían a quien fuese su propietario exclusivo, con el deber de pagar una pensión; la otra, llamada censualista o dueño directo, que tiene otro poder real mucho más escueto que el del enfiteuta (algo así como una nuda propiedad) pero que la ley concibe como poder de dueño, no sólo como derecho real en cosa ajena, juntamente con el derecho a cobrar la pensión.

    Aceptando la teoría del dominio dividido, puede darse esta definición del derecho de enfiteusis: DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE UNA FINCA, CUYOS COTITULARES SON EL ENFITEUTA 0 DUEÑO ÚTIL QUE TIENE EL USO Y DISFRUTE DE LA FINCA Y EL DUEÑO DIRECTO QUE TIENE EL DERECHO A PERCIBIR UN CANON SOBRE LA MISMA FINCA Y OTROS DERECHOS.

  2. NATURALEZA JURÍDICA(4)

    Son tres las teorías que se han mantenido sobre la naturaleza jurídica de la enfiteusis(5).

    La primera, romanista, mantiene que la enfiteusis es un derecho real en cosa ajena, en el sentido de que el enfiteuta es titular de un derecho real sobre la cosa propiedad del dueño directo. Es la naturaleza que tenía la enfiteusis en el Derecho romano. Se mantiene actualmente por parte de la doctrina italiana(6).

    La segunda, medieval, del dominio dividido, según la que la enfiteusis es una copropiedad en que son titulares del derecho de propiedad sobre la finca tanto el enfiteuta o dueño útil como el dueño directo, aunque el primero es el que tiene el uso y disfrute de la finca(7).

    La tercera, llamada moderna, según la que el único dominio es el útil, por lo que la enfiteusis es el derecho real de que es titular el dueño directo sobre la finca (propiedad del enfiteuta o dueño útil) que le da derecho a percibir un canon o pensión(8).

    Mantengo aquí la teoría del dominio dividido, siguiendo a ALBALADEJO(9) como se ha apuntado antes, a sabiendas de que es discutible y no entrando en la estimación de si es mejor o peor, sino teniendo en cuenta la regulación que ha plasmado el Código civil.

    Se mantiene pues, que es un derecho real, no sobre cosa ajena, sino derecho real de propiedad con dos cotitulares -verdadera copropiedad- con...

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