Artículo 1.589

AutorFrancisco Lucas Fernandez
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. DESTRUCCI”N DE LA OBRA

øQuiÈn soporta el riesgo?

La contestaciÛn a esta pregunta la hace el CÛdigo en el artÌculo que comentamos, el 1.589, y en los siguientes. Distingue al efecto varios supuestos. El primero de ellos es el que contempla el presente artÌculo 1.589, que vamos a examinar.

  1. CONTRATISTA QUE SE OBLIGA A PONER EL MATERIAL

    En caso de destruirse la obra antes de ser entregada, es el contratista quien sufre la pÈrdida. Esto quiere decir, obviamente, que no puede reclamar el precio.

    Pero veamos separadamente la hipÛtesis de obras en bienes muebles de aquellas en que se realiza en inmuebles.

    A)† † En bienes muebles

    Parece no haber duda, al menos en nuestro Derecho. En tanto no haya entrega no se adquiere su propiedad por el comitente. Hasta ese momento el propietario es el contratista y res perit domino. Desde Pothier l a nuestros dÌas la justificaciÛn de esta soluciÛn legal, m·s com˙nmente aceptada, es la de que las cosas perecen para su dueÒo y en tanto no se entregue la obra el dueÒo de la cosa es el contratista2.

    GARCÕA GOYENA 3 entiende que en este caso el contrato, m·s bien que arriendo, es venta. ´El operario o destajista se ha obligado a entregar por el precio convenido un todo, una cosa entera, que ha de resultar del material y trabajo reunidos. Entre tanto, Èl es el verdadero propietario y res suo domino peritª.

    Se except˙a el caso en que hubiese habido morosidad en recibirla por el comitente, seg˙n dispone el ˙ltimo inciso de este artÌculo 1.589. Y ello es lÛgico y en plena armonÌa con lo previsto en el CÛdigo civil en el p·rrafo 3.∞ del artÌculo 1.096, que desplaza sobre el moroso los riesgos del perecimiento en los fortuitos.

    B)† † En bienes inmuebles

    Cuando la obra se lleva a cabo en un bien inmueble conviene subdistinguir:

    1. ConstrucciÛn de un edificio en solar propiedad del contratista

      POTHIER 4 contempla esta hipÛtesis de obra de construcciÛn de un edificio sobre terreno del constructor o contratista (arquitecto en Pothier) encargada por mi, el comitente, de suerte que se me entregar· la posesiÛn del edificio mediante cierto precio cuando sea construido. ´El arquitecto -dice Pothier-, en este caso, construye la casa sobre su propio terreno, este convenio no ser· un contrato de arrendamiento, sino de venta, que el arquitecto me har· de la casa cuando haya sido edificada. No hay todavÌa cosa vendida, es vendido rei futurae; por ello no puede haber riesgo para el comprador hasta que tenga una casa terminada: en tanto no lo estÈ, el edificio se levanta a riesgo del arquitecto, a quien pertenece como parte que es de su terreno; y si perece por terremoto o por cualquier otro accidente, perece por cuenta del arquitecto.ª

      Es decir, se transmiten los riesgos...

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