Artículo 1.588

AutorFrancisco Lucas Fernandez
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. DENOMINACIÓN

La figura que va a ser objeto de estudio en el comentario a estos artículos es conocida con denominaciones muy variadas por la doctrina tanto española como extranjera, por nuestro Código civil y por nuestra jurisprudencia.

Los términos más usados por la doctrina científica se pueden reducir a las siguientes expresiones: arrendamiento de obra, contrato de empresa, contrato de ejecución de obra y contrato de obra.

El Código civil, en su artículo 1.544, lo califica de «arrendamientos» de obras, y como dicen las sentencias de 7 octubre y 19 diciembre 1964, siguiendo así la «nomenclatura del Derecho romano». Después, en la rúbrica del Título VIII del Libro IV, capítulo III, habla «Del arrendamiento de obras y servicios», pero luego en la Sección 2.a de este capítulo, dedicado específicamente a la regulación de este contrato, abandona tal expresión. La rúbrica de esta Sección es «De las obras por ajuste o precio alzado», y en sus artículos se habla de obra u otras expresiones, pero no se emplea ya la de arrendamiento de obra. Así: «ejecución de obra» (1.588), «si el que contrató la obra» (1.589), «si se destruye la obra» (1.590), «vicios de la construcción», «condiciones del contrato» (1.591), «hacer una obra» (1.592), «construcción de un edificio», «aumento de obra» (1.593), «construcción de la obra» (1.594), «cuando se ha encargado cierta obra», «el contrato se rescinde», «si el que contrató la obra» 1.595), «que ocupare en la obra» (1.596), «obra ajustada alzadamente» (1.597), «cuando se conviniere que la obra» (1.598), «precio de la obra» (1.599), «el que ha ejecutado una obra» (1.600).

No se emplean tampoco las expresiones de arrendador y arrendatario, en estos artículos, sino que se prescinde de calificación o a lo sumo se emplean, por lo general, las de «contratista» y «dueño de la obra», o simplemente...

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