Artículo 1.461*

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Se ha suprimido, con acierto, el calificativo de -principales- que el artículo 1.383 del Proyecto de 1851 utilizaba para designar ambas obligaciones, siguiendo con ello el artículo 1.603 del Code civil, imitado por los Códigos italianos de 1865 y 1942; y ello es así porque no corresponde al legislador calaficar la importancia de las obligaciones, sino que tal tarea compete a la doctrina.

Esta norma viene a desarrollar el 1.445, constituyendo, juntamente con el capítulo V, el contenido del contrato de compraventa. Pero, a su vez, es presupuesto o antecedente de las dos secciones siguientes, y viene así concebida como exigencia lógica o metódica de estas últimas 10. Qué ha de entenderse por entrega, lo aclaran los artículos 1.462 y siguientes, y en qué ha de consistir el saneamiento se define en los artículos 1.474 y concordantes.

Aunque el legislador parece haber colocado en el mismo plano a las obligaciones de entregar y de sanear, en realidad no se trata de dos obligaciones idénticas, ni por su finalidad, ni por sus efectos. La obligación de entregar la cosa se encuentra en relación de correspectividad con la de pagar el precio, y su incumplimiento otorga al comprador la acción resolutoria del artículo 1.124 del Código civil; si el vendedor no le entrega la cosa, el fin del contrato se frustra para el comprador. La llamada obligación de garantía, aunque muy importante económicamente para el comprador -y ello explica que algunos la coloquen en íntima relación con la entrega11-, puede ser suprimida convencionalmente, e incluso con plenos efectos liberatorios en caso de la compra -a riesgo del comprador- (art. 1.477, in finé), y en la hipótesis de saneamiento por vicios puede culminar en una rebaja del precio a elección del comprador. No se encuentra, por tanto, en relación de reciprocidad ni su violación encaja en el artículo 1.124.

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N O T A S

* La bibliografía específica se encontrará infra al comentar el estudio de cada una de estas obligaciones del vendedor aquí proclamadas.

En general puede verse:

Manresa-Bloch, X, 16, págs. 207 y ss.; Scaevola-Bonet, XXIII, 22, págs. 9 y ss.; Badenes, I2, págs. 476 y ss.; Santamaría, II, pág. 508.

Albaladejo, II, 27, págs. 21...

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