Artículo 1.456

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Sólo por razones históricas se explica la presencia de esta norma en el título de la compraventa, careciendo de paralelismo en otros Códigos europeos, tanto del siglo pasado como del actual1. Algunas alusiones en las fuentes romanas (p. ej., D. 8, 4, 13; 8, 6, 14 y 11, 7, 12) y otras más inmediatas medievales fácilmente explicables por la confusión entre lo público y lo privado (así, P. 2, 1, 2 y 3, 18, 31) se mezclan con las ideas liberales del siglo XIX, que vieron con gran desconfianza la intervención del poder público en el ámbito económico, justificándose así preceptos como el artículo 349 del Código civil y las relativamente abundantes referencias a la expropiación forzosa a lo largo del articulado del Código (arts. 351, 423, 519, 1.627 y concordantes, etc.).

Abundan las críticas civilistas a este precepto. Se le tacha de incompleto por dejar entrever que, fuera de la venta por causa de utilidad pública, no existen otras enajenaciones especiales, y por redundante a la vista de la regulación más detallada del artículo 349 del Código civil2; aunque, por otro lado, se le considera conveniente a fin de que no se pudiera entender que el Código había venido a modificar las leyes especiales que regulan la expropiación forzosa3. En todo caso, me parece que lo fundamental es subrayar que la existencia de esta norma no prejuzga en modo alguno la naturaleza jurídica de la expropiación forzosa, que, sea cual sea la denominación que le atribuya la ley, hay hoy unanimidad en considerarla como una institución administrativa, aunque con profunda incidencia en la relación jurídico-privada de propiedad, lo que explica su consideración por la doctrina civilista en el tratado de los Derechos Reales4.

Se habla de enajenación forzosa por causa de utilidad pública, expresión que unánimemente se interpreta referida a la expropiación forzosa y no a las enajenaciones judiciales en procedimiento de apremio5. Pero aunque se haya prescindido del término venta forzosa del Proyecto de 1851 -acaso por elegantia iuris- y se utilice el más amplio de enajenación (que también aparece en el artículo 1.636), hay unanimidad en la doctrina en sostener que el procedimiento administrativo que conduce al desapoderamiento del propietario está fuera del marco contractual. Pese a las primeras impresiones que pudieran obtenerse de una superficial consideración o calificación del fenómeno, hay que concluir que aunque se hable de cosa expropiada y de justiprecio, no existe un...

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