Artículo 1.303

AutorJESUS DELGADO ECHEVERRIA
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 1.303 (*)

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículosARTICULO 1.303 (*)

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes(a).

  1. EL TEXTO LEGAL

    Merece la pena señalar, al comienzo del comentario, la coincidencia del texto de este artículo -aunque con sustanciosas variantes terminológicas- con la primera parte del párrafo primero del artículo 1.295,- siguientes(a).

  2. EL TEXTO LEGAL

    Merece la pena señalar, al comienzo del comentario, la coincidencia del texto de este artículo -aunque con sustanciosas variantes terminológicas- con la primera parte del párrafo primero del artículo 1.295,-relativo a la rescisión. En ambos casos se reproduce una fórmula estereotipada de las consecuencias de la restitutio in integrum. La segunda parte del citado primer párrafo del artículo 1.295 tiene como paralelo el texto del artículo 1.308, mostrandrelativo a la rescisión. En ambos casos se reproduce una fórmula estereotipada de las consecuencias de la restitutio in integrum. La segunda parte del citado primer párrafo del artículo 1.295 tiene como paralelo el texto del artículo 1.308, mostrando la ligazón entre éste y el 1.303.

    Por el contrario, no hay en sede de nulidad una norma como la que en el artículo 1.295 excluye la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubieo la ligazón entre éste y el 1.303.

    Por el contrario, no hay en sede de nulidad una norma como la que en el artículo 1.295 excluye la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.

    Ya García Goyena había hecho notar la coincidencia sustancial entre los correspondientes textos del Proyecto de 1851, advirtiendo en su breve comentario al artículo 1.190 que se dispone en éste para la nulidad lo mismo qsen procedido de mala fe.

    Ya García Goyena había hecho notar la coincidencia sustancial entre los correspondientes textos del Proyecto de 1851, advirtiendo en su breve comentario al artículo 1.190 que se dispone en éste para la nulidad lo mismo que en el 1.172 para la rescisión. Añade tan sólo: «El contrato declarado nulo no ha existido civilmente, y lo nulo no puede, en tesis general, producir efecto alguno.» Ahora bien, de este principio general no se deduce necesariamente la obligación rue en el 1.172 para la rescisión. Añade tan sólo: «El contrato declarado nulo no ha existido civilmente, y lo nulo no puede, en tesis general, producir efecto alguno.» Ahora bien, de este principio general no se deduce necesariamente la obligación recíproca de restitución, al menos con la configuración que el Proyecto de 1851 y el Código le dan, como efectos de la declaración de nulidad (éste era el epígrafe de la sección correspondiente en aquel Proyecto). De hecho, ni el modelo francés ni Cóecíproca de restitución, al menos con la configuración que el Proyecto de 1851 y el Código le dan, como efectos de la declaración de nulidad (éste era el epígrafe de la sección correspondiente en aquel Proyecto). De hecho, ni el modelo francés ni Códigos posteriores incluyen un precepto como nuestro artículo 1.303, ni García Goyena señala precedente ni concordancia alguna. Con toda probabilidad, el enunciado procede de la doctrina francesa de principios del siglo xix. Sin embargo, la regulaciódigos posteriores incluyen un precepto como nuestro artículo 1.303, ni García Goyena señala precedente ni concordancia alguna. Con toda probabilidad, el enunciado procede de la doctrina francesa de principios del siglo xix. Sin embargo, la regulación expresa de los efectos de la declaración de nulidad tuvo aceptación en algunos Códigos hispanoamericanos, como el chileno y, de forma especialmente abultada en el argentino (1)

  3. LAS CONSECUENCIAS DE LA INVALIDEZ, EN GENERAL

    1. Cualquiern expresa de los efectos de la declaración de nulidad tuvo aceptación en algunos Códigos hispanoamericanos, como el chileno y, de forma especialmente abultada en el argentino (1)

  4. LAS CONSECUENCIAS DE LA INVALIDEZ, EN GENERAL

    1. Cualquiera que sea la construcción que se considere preferible sobre la anulabilidad, la doctrina coincide en entender que tanto los contratos nulos como los anulables una vez anulados se encuentran exactamente en la misma situación. Quienes conceptúan el poa que sea la construcción que se considere preferible sobre la anulabilidad, la doctrina coincide en entender que tanto los contratos nulos como los anulables una vez anulados se encuentran exactamente en la misma situación. Quienes conceptúan el poder de impugnación como derecho potestativo o de configuración jurídica señalan que si bien el contrato anulable es eficaz, con eficacia provisional, claudicante o precaria, ésta queda borrada ex tune, con retroactividad real, cuando se ejercita aquder de impugnación como derecho potestativo o de configuración jurídica señalan que si bien el contrato anulable es eficaz, con eficacia provisional, claudicante o precaria, ésta queda borrada ex tune, con retroactividad real, cuando se ejercita aquel derecho. Por tanto, también partiendo de estas premisas las consecuencias de la nulidad y las de la anulabilidad son exactamente las mismas. Lo que sigue se refiere genéricamente a todos los supuestos de invalidez.

    2. El legislador español atiel derecho. Por tanto, también partiendo de estas premisas las consecuencias de la nulidad y las de la anulabilidad son exactamente las mismas. Lo que sigue se refiere genéricamente a todos los supuestos de invalidez.

    3. El legislador español atiende de manera expresa tan sólo a uno de los efectos o consecuencias de la declaración de nulidad de un contrato, la obligación recíproca de restituirse los contratantes las prestaciones que en cumplimiento del mismo realizaron, de que se ocupa esteende de manera expresa tan sólo a uno de los efectos o consecuencias de la declaración de nulidad de un contrato, la obligación recíproca de restituirse los contratantes las prestaciones que en cumplimiento del mismo realizaron, de que se ocupa este artículo y los siguientes. Quizás por considerarla el legislador la consecuencia prácticamente más importante, por ser la que con mayor frecuencia se persigue al pedir la declaración de nulidad. En cualquier caso, es la que da sentido a toda la reg artículo y los siguientes. Quizás por considerarla el legislador la consecuencia prácticamente más importante, por ser la que con mayor frecuencia se persigue al pedir la declaración de nulidad. En cualquier caso, es la que da sentido a toda la regulación de este capítulo, en que propiamente no se atiende a la acción declarativa de la nulidad o anulabilidad -o a la acción de impugnación-, sino a la acción restitutoria. Pero conceptualmente los efectos de la invalidez -o de su declaración- sonulación de este capítulo, en que propiamente no se atiende a la acción declarativa de la nulidad o anulabilidad -o a la acción de impugnación-, sino a la acción restitutoria. Pero conceptualmente los efectos de la invalidez -o de su declaración- son distintos y más amplios.

    1. En primer lugar, puede hablarse de efectos negativos (o aniquilatorios). La declaración de nulidad supone la privación de toda eficacia al contrato y de toda consideración o relevancia jurídica en cuanto tal. Por tant distintos y más amplios.

    2. En primer lugar, puede hablarse de efectos negativos (o aniquilatorios). La declaración de nulidad supone la privación de toda eficacia al contrato y de toda consideración o relevancia jurídica en cuanto tal. Por tanto, la realidad -todos los demás hechos o actos- ha de ser valorada jurídicamente como si el contrato inválido nunca hubiera existido. Es decir, todos los hechos y actos, anteriores o posteriores, de las partes o de terceros, reciben la valoración quo, la realidad -todos los demás hechos o actos- ha de ser valorada jurídicamente como si el contrato inválido nunca hubiera existido. Es decir, todos los hechos y actos, anteriores o posteriores, de las partes o de terceros, reciben la valoración que les corresponda prescindiendo de que alguna vez hubo una apariencia de contrato.

      Respecto de las partes, esto significa que no están vinculadas ni lo han estado nunca. Por tanto, no han nacido obligaciones entre ellas, por lo que no se podrá exe les corresponda prescindiendo de que alguna vez hubo una apariencia de contrato.

      Respecto de las partes, esto significa que no están vinculadas ni lo han estado nunca. Por tanto, no han nacido obligaciones entre ellas, por lo que no se podrá exigir su cumplimiento en el futuro. Pero también, según los casos, podrá advertirse que siguen sujetas a otros vínculos que el contrato inválido pretendía extinguir o modificar, o que una de ellas o ambas puede ejercitar facultades o derechos de que igir su cumplimiento en el futuro. Pero también, según los casos, podrá advertirse que siguen sujetas a otros vínculos que el contrato inválido pretendía extinguir o modificar, o que una de ellas o ambas puede ejercitar facultades o derechos de que el contrato inválido le hubiera privado, o que se desvanece su responsabilidad frente a terceros.

      Si las partes han realizado atribuciones patrimoniales en atención al contrato inválido, deberán valorarse como producidas sin causa (por ejemplo, eel contrato inválido le hubiera privado, o que se desvanece su responsabilidad frente a terceros.

      Si las partes han realizado atribuciones patrimoniales en atención al contrato inválido, deberán valorarse como producidas sin causa (por ejemplo, el comprador que recibió la cosa será mero poseedor -de buena o de mala fe, según los casos-, pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR