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- Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 Del Código Civil (2ª Edición)
- Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos
Artículo 1.286
Autor | ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
ARTICULO 1.286
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato (a).
Resplandece en el artículo 1.286 la aplicación en sede hermenéutica contractual del llamado elemento teleológico o finalista, a pesar de que las palabras de la norma lo expresan con extraordinaria modestia, ciñéndolo a la concreta utilidad de discernir las acepciones de las palabras que puedan tener varias. Esta modestia en la expresión no nos debe ocultar la gran importancia que asume el artículo 1.286 dentro de las normas de interpretación objetiva, pues la equivalencia de las palabras «naturaleza y objeto del contrato» hay que buscarla en los datos que definen la estructura del contrato atendiendo la consecución de una correlativa finalidad (porque creo, a la vista de la aplicación que del precepto se hace en la jurisprudencia, que el término anfibológico «objeto», hay que entenderlo en el sentido de fin perseguido, antes de en aquel otro de la materia sobre la que versa la reglamentación contractual). Ahora bien, desde el instante en que estamos empleando las palabras estructura y finalidad, como elementos definitorios de un contrato, estamos hablando del dato a través del cual el ordenamiento jurídico, no sólo identifica un negocio, sino que expresa su peculiar manera de ser dentro del conjunto de los actos de la autonomía privada, dato que, por decirlo de una vez, empleando la terminología clásica, es la causa.
Así las cosas, es claro que el ámbito del precepto excede con mucho al limitado cometido de discernir cuáles son las acepciones de las palabras empleadas en el contrato. En realidad, el criterio interpretativo que se deduce del artículo se coloca en cabeza y vértice de las normas de interpretación objetiva, pues mal podríamos hacer operativos los criterios de conservación del contrato e interpretación sistemática, prescindiendo del canon que resulta del artículo 1.286. La jurisprudencia antes citada sub artículos 1.284 y 1.285 abona esta conclusión.
De esta utilización de la causa como elemento interpretativo que brota del artículo 1.286 serían manifestación pronunciamientos jurisprudenciales como el que nos invita a no «desnaturalizar por completo la índole de un contrato esencialmente oneroso que por serlo no permite términos de cumplimiento tales que resulte beneficioso...
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