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- Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 Del Código Civil (2ª Edición)
- Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos
Artículo 1.283
Autor | ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ |
Cargo del Autor | .Catedrático de Derecho Civil |
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ES NORMA DE INTERPRETACIÓN SUBJETIVA. SENTIDO DE «CASOS» Y «COSAS»
El artículo 1.283 guarda una estrecha conexión con los dos precedentes, al ser claramente una norma de interpretación subjetiva, a reserva de lo que más adelante diré. Es más, sin dificultad cabría considerarlo un desarrollo del principio fundamental contenido en el artículo 1.281 para el particular supuesto de que los términos literales del contrato estuvieran concebidos en forma genérica, advirtiendo que ello obliga a estar, no al planteamiento que resulte de una indagación gramatical, sino a aquello sobre lo que «los interesados se propusieron contratar», es decir, a su común intención. La jurisprudencia, tanto la más antigua como la más reciente, tiende a interpretar, en gran número de ocasiones, el artículo 1.283 en función del 1.281, diciéndonos que por ser los términos claramente reveladores de la intención de los contratantes, pese a su aparente generalidad, no se comprenden en el contrato casos ni cosas diferentes de aquellas sobre las que versó el evidente propósito común (1) Postura que me parece correcta, habiendo de recurrirse al auxilio de los medios que enumera el artículo 1.282 para discernir si los casos y cosas que menciona un contrato están en él insertos por vía enunciativa, es decir, susceptible de comprender los que sean análogos o similares, o bien con una enumeración taxativa. El principio de interpretación restrictiva que contiene el precepto ahora comentado hay que entenderlo en función de que, en ocasiones, la fórmula a través de la cual plasmó la común intención, dijo más de lo que esa común intención representaba. Hasta tal punto esto es así que la inexistencia del artículo 1.283 no impediría llegar a los mismos resultados a través de los dos artículos que lo preceden. En otro v orden de cosas, algunas sentencias salen al paso de la consideración del artículo 1.283 como una norma relativa a la valoración de la prueba, en vez de como norma interpretativa(2). Acertada postura, ya que el mandato contenido en el artículo comentado, cuando es aplicado por el Juez, no le suministra una regla para que establezca el contenido como hecho de la declaración de voluntad (común se entiende), sino para que, probado el hecho de una tal declaración concebida en términos generales, determine el sentido y alcance de la misma.
La norma en estudio nos habla de casos y cosas. El entendimiento de esta última no suscita dudas, en tanto equivalente a objeto del...
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