Artículo 1.915

AutorAntonio Guillan Ballesteros
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

A diferencia del artículo 883 del Código de comercio, que contiene análogo precepto para la declaración de quiebra, el Código civil dice que vencen las deudas a plazo exclusivamente, no «las pendientes». Por tanto, las obligaciones condicionales siguen su régimen normal, si bien el acreedor condicional podrá pretender que sean incluidas en la masa de la quiebra a resultas del cumplimiento o incumplimiento de la condición. El artículo 1.121 le autoriza a eejrcitar las acciones oportunas para la conservación de sus derechos.

El párrafo 2 del precepto que se comenta tiene un fundamento de equidad manifiesto, pues el acreedor entró en posesión del dinero antes del término fijado 1.

Ahora bien, el vencimiento de las deudas a plazo por la declaración de concurso no implica que los créditos dejen de tener las fechas en que se han constituido. Por eso declara la sentencia de 21 octubre 1927 que «aun cuando los 1.915 del Código civil y 1.172 de la Ley procesal establezcan que en los concursos todas las obligaciones a plazos se consideren vencidas, tal disposición no tiene más efecto que el de...

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