Artículo 1.895

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y FUNDAMENTO

    La condictio indebiti concedíase en Derecho romano l cuando se paga por error una deuda en realidad inexistente: al que sufre el error le compete, para reclamar la restitución de lo pagado, esta condictio. La acción podía ejercitarse no sólo cuando no exista ipso jure la deuda saldada, sino también en caso de inexistencia ope exceptionis, siempre que la excepción fuera perentoria y no dejase subsistente una obligación natural -como ocurría con la exceptio, basada en el senadoconsulto Macedoniano-. Pero había de mediar siempre error, que está llamado a probar el demandante. El pago hecho a sabiendas de que la deuda saldada no existe no puede reclamarse, porgue se considera jurídicamente como una donación. En el fondo, la condictio indebiti es una modalidad especial de la condictio ob causam datorum, a la que por razón de su gran frecuencia se asigna nombre especial; en efecto, el que paga una deuda persigue siempre determinado fin, que es imposible alcanzar, naturalmente, si tal deuda no existe.

    Por otra parte, en caso de existencia de una de las llamadas obligaciones naturales -que no entrañaban propiamente un crédito y carecían de protección procesal- se producía el efecto jurídico material que si el deudor paga por error, es decir, creyendo hallarse obligado civilmente, no puede reclamar la devolución de lo pagado alegando la condictio indebiti, pues no se trata de pago de lo indebido, ya que existía realmente deuda. El acreedor tenía en estos casos la soluti retentio.

    El Derecho español conservó, en Las Partidas, los rasgos esenciales de la regulación romana, recibidos luego en el Código civil con escasas modificaciones y adiciones. Este cuerpo legal se refiere a cobro y no a pago, y es que en el caso de la solutio indebiti el obligado no es el solvens, sino el accipiens, o sea el autor del cobro, y no el del pago.

    La teoría tradicional, seguida todavía por nuestro Código civil, modela esta institución como un cuasi contrato. Los Códigos alemán y suizo se separan de este criterio y tratan del pago y repetición de lo indebido como una de las formas o aplicaciones del principio del enriquecimiento sin causa. El Código civil italiano de 1942 considera simplemente a las obligaciones que se derivan del pago de lo indebido como fundadas en la Ley.

    Las dos teorías apuntadas: la del cuasi contrato y la del enriquecimiento sin causa -dice Castán- no han sido las únicas invocadas como fundamento del cobro de lo indebido, y la última, aunque muy generalizada en la doctrina moderna, tiene contradictores, y ha surgido una tesis contraria, que desplaza el centro de gravedad del fundamento de la condictio desde el eje del tradens, o solvens al del accipiens, desde el punto de partida al de llegada; tesis que, positivamente, funda en general la condictio indebiti en la ausencia de causa retentionis o en la falta de causa para adquirir y para retener la adquisición; construcción ésta que, según Núñez-Lagos (Código civil, de Scaevola, tomo XXX, vol. 1.°, Madrid, 1957), es de mayor aplicación para el Código civil español, en virtud de los artículos 1.895 y 1.901. La pretensión de restitución se funda, según dicho autor, en el mero hecho de una adquisición sin causa por y desde la adquisición, y no en el enriquecimiento. Unicamente afecta en ciertas hipótesis, cuantitativamente (no cualitativamente) al elemento real -objeto- de la restitución.

    Por otra parte, si las reglas del cobro de lo indebido se aproximan a las del enriquecimiento sin causa cuando el accipiens es de buena fe, se alejan de éstas y se acercan a las de la responsabilidad civil cuando el accipiens es de mala fe. El artículo 1.896 es en este sentido una aplicación atenuada de la teoría de la responsabilidad civil. De aquí que Mazeaud pueda concluir que el pago de lo indebido constituye una fuente autónoma de obligaciones (Castán Tobeñas, Der. civ. esp. com. y foral, tomo IV, 9.a ed., 1962, págs. 817 y s.).

  2. REQUISITOS

    En cuanto a los requisitos de este cuasi contrato, según resulta del texto del artículo 1.895, de acuerdo con la doctrina científica, para que pueda ejercitarse la acción de repetición de lo indebido, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR