Artículo 1.955

AutorManuel Albadalejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN DE BUENA FE HACE ADEMÁN LAS VECES DE TÍTULO

    Dice el párrafo primero del presente artículo que «El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe». Así que, como se ve, literalmente no exige además justo título, sino sólo buena fe, discrepando, por tanto, del artículo 1.940, que, en general, así que lo mismo para inmuebles como para muebles, establece que para la prescripción ordinaria hace falta poseer las cosas con buena fe y justo título.

    A la vista de eso, surge la pregunta de si la letra del presente artículo 1.955, 1.°, supone para los bienes muebles, una excepción a la regla sentada por el artículo 1.940 de que para la prescripción ordinaria hace falta justo título.

    Hay quien lo entiende así1.

    Otros2, diferentemente, estiman que lo que ocurre es que como se trata, por definición, de posesión de buena fe, y según el artículo 464, 1.°, «la posesión de los bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título», con la sola posesión de buena fe, que se parte de que se reúne, se disfruta de ella y, además, de título, al que la misma equivale; de modo que aun contando únicamente con la posesión de buena fe, se tienen buena fe y título; no siendo, por tanto, el artículo 1.955 una excepción al 1.940, sino una aplicación de éste, pero en la que las veces del título las llena la posesión de buena fe.

    Este es el criterio que acoge la sentencia de 3 marzo 1951, según la que «... la prescripción adquisitiva ordinaria, y de esta clase es la que establece en su párrafo primero el artículo 1.955 del Código civil, requiere, además de la buena fe y del transcurso del tiempo que la ley señala, el justo título que como necesario exige el artículo 1.940 del mismo Código, sin que a ello obste la aparente exclusión que de este requisito hace del precepto antes citado, puesto que su silencio acerca de él se halla suplido al disponer en el artículo 464 que la posesión de los bienes muebles cuando se adquiere de buena fe -ha de entenderse que a título de dueño- equivale al título».

    Tal criterio lo abona de forma inmediata y sin necesidad de remontarse a orígenes más remotos, el hecho de que en el Proyecto de 1851 se exigiese título para usucapión por ordinaria las cosas muebles 3, no habiendo en él texto igual al actual artículo 464, que a la adquisición de la posesión de buena fe le diese además fuerza de título. Y cuando del Proyecto de 1851 se pasa a nuestro siguiente texto prelegislativo, el Anteproyecto de 1882-1888, resulta que literalmente se suprime la exigencia de título para la usucapión ordinaria en el caso de muebles4, siendo así que se mantiene en general (así que para inmuebles y muebles) que la usucapión ordinaria requiere buena fe y justo título (artículo 11), pero es porque se introduce la regla de que la posesión de los bienes muebles adquiridos de buena fe equivale al título (art. 469). Así es que se podrá decir, si se quiere, que las cosas son dé otro modo, pero no cabe duda de que nos arrastra irresistiblemente la idea de que el prelegislador que suprimió la expresión del título en la usucapión de muebles lo hizo no para eliminarlo, sino porque, como hacía falta posesión de buena fe y ella ya se decía equivaler al título, holgaba establecer aparte la necesidad de éste. Y siendo así que el legislador del Código copió los textos del Anteproyecto, es claro que el razonamiento expuesto para éste sirve también para aquél.

    Lo que he dicho hasta ahora ha sido por ilustrar brevemente sobre el tema discutido. Pero no voy a entrar en más honduras ni seguir ocupándome de él porque no merece la pena, ya que ¿qué más da que haga falta título, pero que como le equivale la adquisición de la posesión de buena fe, se tenga título por tener pesesión de buena fe, que que no haga falta título, y baste la posesión de la buena fe, que si hiciera falta título le equivaldría?

    Todo ese asunto de la equiparación de la posesión de buena fe y el justo título, fuera del campo presente, será lo que sea, y tendrá la importancia que tenga a otros efectos. Yo en nada de...

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