Artículo 1.049

AutorJUAN ROCA JUAN
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA NORMA DE REGULACIÓN DE LOS FRUTOS E INTERESES

    En este precepto se establece como principio que el valor colacionable no comprende el de los frutos e intereses que los bienes donados hayan producido desde el día en que la donación tuvo lugar hasta el día de la apertura de la sucesión, pero como se deben desde el día en el que la sucesión se abre, los frutos e intereses que produzcan en el tiempo que media entre la apertura de la sucesión y el momento en el que la partición quede concluida, incrementan el valor de la cosa donada que se trae a la masa hereditaria.

  2. FRUTOS E INTERESES QUE SE DEBEN A LA MASA DESDE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

    Mas el precepto establece en su segundo párrafo una regla de control que no atiende a los frutos e intereses probadamente producidos, sino calculados por relación a los producidos por otros bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados, lo que da lugar a algunas observaciones.

    La primera consiste en que si la colación es de un valor, sin aportar las mismas cosas donadas, lo normal sería que lo traído a la masa hereditaria, desde la apertura de la sucesión, fuera el interés legal de ese valor; pero el Código prefiere identificar ese interés con el valor de los frutos e intereses producidos por los bienes donados en ese lapso de tiempo, lo que puede tener una explicación de acuerdo con la naturaleza de la colación, que no crea para el heredero colacionante ningún deber de prestación del valor donado, y, en cambio, sí debe los frutos e intereses de los bienes. Se prescinde así de un módulo fijo de determinación, referido al valor colacionable, y se sustituye por los productos derivados de los mismos bienes donados.

    Más aquí el Código marca un criterio para la determinación de la cuantía de esos frutos, consistente en tener en cuenta las rentas e intereses de otros bienes hereditarios de la misma especie que los bienes colacionables. Parece que el precepto pretende...

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