Artículo 1.012

AutorManuel Gitrama González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 1.012 *

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento(a).

Es tan claro el precepto que apenas necesita comentario. Lo primero a observar sobre su texto es que el supuesto fáctico de que el heredero «se hallare en país extranjero» no equivale a requerir que sea residente en el tal país extranjero. Puede hallarse allá en un largo viaje por razones profesionales, de investigación o estudio, familiares, incluso turísticas. Y si entonces se cerciora de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia (art. 991), puede tener motivos para aceptar cuanto antes, sin esperar a su regreso a España si es que piensa retornar; y, en todo caso, si su propósito es permanecer en el extranjero.

En punto al agente diplomático o consular de España habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento; esto es, para autorizar fehacientemente la aceptación extrajudicial de la herencia a beneficio de inventario referida en el artículo 1.011, pero en el caso especial de este artículo 1.012 que ahora consideramos, hay que estar a lo dispuesto en el Anexo III al Decreto de 2 junio 1944, por el que se aprobó con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Dicho Anexo se intitula «del ejercicio de la fe pública por los agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero». Cuando en su artículo 1.° hace referencia al artículo 11 del Código civil, hay que entenderla hecha al apartado 3 de éste, que dice será aplicable la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

Y hace también referencia al artículo 734 del Código civil regulador del testamento, abierto o cerrado, otorgado por españoles que se encuentren en país extranjero, ante el agente diplomático o consular de España residente en el lugar del otorgamiento, quien hará las veces de Notario...

Según el artículo 17 de aquel Anexo, las escrituras -como sería la de aceptación de herencia a beneficio de inventario- autorizadas por los agentes diplomáticos y consulares, harán fe en todo el territorio español, una vez legalizada la firma de aquellos funcionarios en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Si en el país...

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