Artículo 1.841

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 1.841

Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza(a).

El precepto, que tiene claros precedentes en el Derecho anterior, no presenta dificultades en su interpretación ni plantea especiales cuestiones. Su fundamento es racional y justo (1), y plenamente congruente con la naturaleza de la fianza y con su carácter subsidiario. Sólo el vencimiento de la obligación principal impone el cumplimiento de la obligación de garantía del fiador, luego si éste paga antes de haber expirado el término lo hace voluntariamente y sin que pueda, por ello, agravar la posición del deudor que debe disponer de la totalidad del plazo para satisfacer el interés del acreedor y sin que resulte viable declarar incumplida la obligación fiada anticipadamente. En suma, la solución del Código civil en este punto, demorando la efectividad del reembolso (y en su caso de la subrogación) hasta que se produzca el vencimiento, resulta inobjetable y sería la misma aun en el caso de haberla silenciado el legislador.

Escasas consideraciones merece, por lo demás, el precepto. Parece únicamente necesario advertir:

  1. Que si por las razones que fueran, y conforme a lo que deriva del artículo 1.129 del Código civil, el deudor pierde el plazo, no cabe imponer al fiador la demora para el ejercicio de su reembolso. Es obvio que en este supuesto, producido el vencimiento de la obligación por la desaparición del beneficio, sin intervención del fiador, éste no tiene otro camino que pagar sin que al deudor se le siga perjuicio de tal conducta (2).

  2. Cabe preguntarse si deberá aplazarse el reembolso cuando el fiador pagó vencida la obligación, pero habiendo otorgado el acreedor al deudor un aplazamiento para satisfacer la deuda, que no ha sido tenido en cuenta por aquél. En mi opinión, tal circunstancia no determina la paralización de las acciones de regreso del fiador, pues, de una parte, se había producido ya el presupuesto que legitimaba el pago y, por tanto, el reembolso, y de otra, el eventual acuerdo entre deudor y acreedor no debe afectar al garante, conforme determina el artículo 1.835...

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