Artículo 1.206

AutorFrancisco de Asís Sancho Rebullida.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.
  1. LA DELEGACIÓN

    Si en el precedente artículo 1.205 se puede considerar implícitamente reconocida, y hasta acogida, la expromisión, en este 1.206 se refleja, precisamente en cuanto a sus efectos y utilizando si no el sustantivo sí el infinitivo del verbo, la delegación.

    La delegación es, en realidad, figura más amplia que la novación; históricamente, como en su día puso de relieve la monografía de Sal-pius, no toda delegación entraña novación. Como el iussum que la funda, la delegación es figura más amplia que la novación, pues comprende también otras hipótesis. Guarino (1) la considera como la designación unilateral, expresa o tácita, de un sustituto en la posición de acreedor (delegación de crédito o novativa activa) o en la de deudor (delegación de débito o novativa pasiva) o en la de accipiens (delegación de pago activa) o en la de solvens (delegación de pago pasiva). El iussum -sigue diciendo- (que en estas aplicaciones era credendi, debendi, accipiendi y sol-vendi, respectivamente) estaba, pues, dirigido por el «delegante» (is qui delegat) al «delegado» (is qui delegatur) el cual, a su vez, tanto podía estar obligado respecto del primero, como estar exento de toda obligación para con él. Si el «delegado» (is qui delegatur) el cual, a su vez, tanto podía estar obligado respecto del primero, como estar exento de toda obligación para con él. Si el «delegado» decidía ejercitar el iussum lo ponía en conocimiento del «delegatario» (is cui delegatur), el cual, tratándose de una delegación de crédito o de deuda era libre para decidirse a aceptar o no la nueva contraparte.

    Tenemos, por tanto:

    1. Delegación de crédito o novación activa: Délegatio nominis:

      Primus, acreedor de Secundus, dirige a éste la designación de Tertius (iussum promitendi) como sustituto en la posición de acreedor. Primus aquí es delegante; Secundus, delegado; y Tertius delegatario. Secundus acepta la designación, y cuando Tertius estipula de él el objeto de la obligación anterior, contesta «spondeo» se extingue la antigua obligación Secundus-Primus y nace una nueva Secundlis-Tertius.

    2. Delegación de deuda o novativa pasiva: Délegatio debiti.

      Secundus, deudor de Primus, dirige a Tertius la orden o mandato (iussum debendi) de ocupar su papel de deudor. Aquí el delegante es Secundus, delegado Tertius, y delegatario Primus. Pues bien; cuando Primus estipula de Tertius lo que debía Secundus, se extingue la anterior obligación Secundus-Primus y, en su lugar, nace una nueva Tertius-Primus.

    3. Delegación de cobro (o de pago activa).

      PrimUs (delegante), acreedor de Secundus (delegado), le ordena (iussum accipiendi) que lo que le debía se lo pague o entregue a Tertius (delegatario).

    4. Delegación de pago (pasiva).

      Secundus (delegante), deudor de Primus, dirige a Tertius (delegado) la orden (iussum solvendi) de que pague a Primus (delegatario) lo que él mismo le debía.

      Pero, independientemente de este cuadro, la délegatio, como el iussumy se manifestaba también en supuestos -donación, constitución de dote, mutuo-, en que no existía previa obligación: el delegante designaba a un tercero (delegatario) a quien quería hacer un préstamo, para que su futuro donante (delegado) le entregase lo que a él pensaba donar; etc.

      De ello se deduce que la delegado sólo en alguna de sus manifestaciones extinguía por novación una previa obligación. Concretamente, para que produjese efectos novatorios se requería: a) Existencia de una previa obligación, bien fuese del delegado hacia el delegante, bien de éste frente al delegatario, bien de ambas a la vez; b) que la delegación no fuese de entrega o pago, sino de obligarse, de adquirir una obligación; y c) que la nueva obligación se contrajese mediante estipulación y...

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