Artículo 1.195

AutorRamón López Vilas.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Magistrado del T.S., excedente.
  1. SIGNIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN

    Trasladada la significación etimológica del término «compensación» al derecho (de cum pensare, pesar conjuntamente) «tanto quiere decir en romance como descontar un debdo por otro» (Ley 20, Tít. 14, Part. 5.a), o sea, operación figurada de pesar simultáneamente dos obligaciones para extinguirlas en la medida en que el importe de una está comprendido en el de la otra.

    Sucede muy frecuentemente en la vida moderna que una persona debe a otra cierta cantidad, en virtud de determinado título, y es a la vez acreedora de igual o diversa cantidad por un título diferente. La solución que en tales supuestos se nos ofrece de inmediato es la de considerar extinguidos en la cantidad concurrente tales créditos recíprocos, para evitar así a cada una de las partes titulares de los mismos sendos actos de cumplimiento susceptibles de ser dispensados o evitados por razones no sólo legales, sino de pura lógica.

    La lógica y la ley admiten, pues, que la satisfacción de dichos créditos y la extinción de las correlativas obligaciones se haga por vía compensativa para evitar y eliminar así el cumplimiento de esas prestaciones recíprocas hasta la concurrencia de la cantidad correspondiente. Es decir, siendo A y B recíprocamente acreedores y deudores de cien, evidentemente tanto da que uno dé cien al otro y recibe del otro las cien que le debe, como que cada uno retenga las cien que le debe su antagonista eliminando y suprimiento cualquier prestación entre los dos. Y si una de las partes debe cincuenta y es, a su vez, acreedora de veinte, bastará que entregue treinta para satisfacer la diferencia (1). Por consiguiente, en la medida en que la compensación supone y significa la extinción por neutralización en el valor concurrente de unas obligaciones homogéneas existentes entre dos personas, que por derecho propio, son entre sí acreedor y deudor, los efectos compensatorios se podrán aplicar tanto a deudas recíprocas de igual montante como a otras de distinta cuantía (2), siempre y cuando se cumplan, en uno y otro caso, los presupuestos y requisitos que la ley exige para la compensación.

    Se ha dicho hasta la saciedad que la compensación viene a ser un pago abreviado (*quia interest riostra potius non solvere quam solutum repete-re», como decía el Digesto XVI, II, 3.°) que evita el «vaivén» o «ida y vuelta» de sendas prestaciones (

    1. Compensar no es sólo evitar duplicaciones de pagos o excusar rodeos inútiles. Si la compensación sólo fuera esto los ordenamientos positivos no tendrían por qué dispensar mejor trato a unos acreedores que a otros, respecto a la viabilidad de la compensación ni hacer distinciones entre los créditos por razón de su origen o causa. La compensación implica y supone, sobre todo, una potestad en virtud de la cual cada parte, en su caso, tiene o no tiene esa facultad (la de compensar), con el consiguiente aumento de rigor en el régimen de la deuda (si el deudor carece de la facultad de compensar), o el consiguiente aumento de vigor de un crédito (si frente a él no cabe oponer compensación).

    2. La compensación en rigor no equivale plenamente a la realización de la prestación debida, porque si ambas prestaciones efectivamente se hicieran, el acreedor podría darle a lo recibido la aplicación que le pareciese oportuna, mientras que, con la compensación, su crédito se aplica inexorablemente a la liberación de una deuda.

    3. El fundamento último de la compensación como modo de extinción de las obligaciones no se encuentra tanto en la simplificación de las operaciones ni en la abreviación de pago, cuanto en el carácter injusto y desleal del comportamiento de quien reclama un crédito siendo al mismo tiempo deudor del demandado (3). Por eso hemos visto en páginas anteriores que en Derecho romano la pretensión de una de las partes o la negativa de la otra a admitir la compensación podía estimarse en ciertos casos como una actitud dolosa (dolo facit qui petit quod redditurus est) y como al demandado que quería eximirse de su deuda mediante la oportuna compensación se le...

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