Articulo 1

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 1 . La presente ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código civil, que se denomina propie-dad horizontal.

A efectos de esta ley tendrán la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

II CONCORDANCIAS

Artículo 396 del CC, con la nueva redacción dada por la disposición adicional única de la ley.

Artículo 3 Ley 49/60.

III DIFERENCIAS CON LA L EY 49/1960 ANTES DE LA R EFORMA

El precepto es de nueva creación en la Ley de reforma de 1999. El párrafo 2.º fue introducido en el Senado con muy buen criterio. En el texto remitido por el Congreso hablaba de >.

IV COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA
  1. Como puede apreciarse, el legislador en el párrafo 1.º sigue manteniendo la denominación de >, >, >, >, >, y >.

  2. El párrafo 2.º del precepto puntualiza, para evitar dudas, a la vista de la constante referencia que en la ley se hace a > tan sólo, que también habrán de tener la consideración de tales >. Concepto este último del que hablaremos en el artículo 3 con la debida extensión.

  3. Hemos de recordar, finalmente, con Daniel L OSCERTALES (Propiedad horizontal: Comunidades y Urbanizaciones, p. 35) que este artículo 1 sólo contiene una declaración de principios, remitiendo el contenido, la modificación y el nuevo contenido del artículo 396 del Código civil a la disposición adicional.

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  1. Redactado según artículo 1 Ley de reforma de 6 de abril de 1999.

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