Artes y partes: las piezas del puzle de una justicia integrativa y no impositiva

AutorGema Varona Martínez
Páginas45-64
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CAPÍTULO 2
ARTES Y PARTES: LAS PIEZAS DEL PUZLE DE UNA JUSTICIA
INTEGRATIVA Y NO IMPOSITIVA
Gema Varona Martínez
«Los ojos hablan,
las palabras miran,
las miradas piensan.
Oír
los pensamientos,
ver
lo que decimos,
tocar
el cuerpo de la idea.
Los ojos
se cierran,
las palabras se abren.»
(Octavio Paz, Decir: Hacer).
INTRODUCCIÓN
A través de esta contribución se realizará una síntesis descriptiva de las lec-
ciones que hemos aprendido de la práctica de la justicia restaurativa desde su
nacimiento hace más de cuarenta años y, en particular, de su aplicación a delitos
graves, incluyendo los de cualquier tipo de terrorismo y también los de tortura
(Zernova, 2019). Si bien reflexionamos desde los resultados de trabajos anteriores
(Varona y Soleto, 2014; Varona, 2015), también lo hacemos desde la práctica de
los proyectos en curso en el Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaura-
tiva, dentro del Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco,
Gema Varona Martínez
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en relación con diversos procesos de victimización grave donde estamos aplican-
do el programa titulado Caminando restaurativamente. Asimismo recogemos
conclusiones de los debates en los que hemos participado sobre esta temática en
diversos municipios de Gipuzkoa.
Aunque no existe una definición en nuestro ordenamiento jurídico y la defi-
nición proporcionada por la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas
parecer referirse más bien a la mediación en casos menos graves, en este texto nos
decantamos por la definición que se proporciona en la Recomendación CM/
Rec(2010)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las reglas del
Consejo de Europa relativas a la probation (suspensiones de ejecución de la pena
y, en general, cumplimiento de penas en medio abierto). Según dicha recomen-
dación, la justicia restaurativa;
incluye enfoques y programas basados en varios postulados: a. una respuesta apro-
piada al delito debe permitir reparar, en la media posible, el daño sufrido por la
víctima; b. es necesario llevar a los infractores a entender que su comportamiento
no es aceptable y que tiene consecuencias reales para la víctima y la comunidad; c.
los infractores pueden y deben asumir la responsabilidad de sus actos; d. las vícti-
mas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y participar en
reflexiones que lleven a determinar la mejor manera en que el infractor repare el
perjuicio causado; y e) la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir a este
proceso (p. 19).
Si bien algunos expertos entienden que algunos términos de esa definición
pueden ser estigmatizadores para los victimarios, creemos que esa definición
refleja mejor la profundidad del daño cometido en macrovictimizaciones y delitos
graves que aquella proporcionada por la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de
las víctimas, en la cual se define la justicia restaurativa en su artículo 2. 1. d)
como:
cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si
dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resul-
tantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Fundación Eus-
ko Iker
Conviene precisar desde un principio que la justicia restaurativa no surgió en
las universidades, sino en el mundo de la práctica. Se originó ante la necesidad de
dar respuesta a la frustración de profesionales, en concreto supervisores de la

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