De los artículos de previo pronunciamiento

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas472-472

Page 472

Art. 666. Serán tan solo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

  1. La de declinatoria de jurisdicción.

  2. La de cosa juzgada.

  3. La de prescripción del delito.

  4. La de amnistía o indulto.

  5. La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Art. 667. Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

...

Art. 675. Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2, 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente...

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