Resolución de 25 de Junio de 1997 (art. 837 CC: separación no judicial: legítima del cónyuge) (BOE-24 julio)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

Me limito, dado el tiempo vacacional en que esta resoluciÛn se publica, a expresar mi desacuerdo y mi sorpresa ante su doctrina. La legÌtima, como nos enseÒÛ VALLET, no es un tercer tipo de sucesiÛn, al lado de la testada y de la intestada, sino una mera restricciÛn a la facultad de testar, o sea, un lÌmite de la testada.

En el presente caso el causante falleciÛ sin testamento, por lo que toda la discusiÛn se centrÛ en las atribuciones abintestato; luego, si el supÈrstite est· excluido del abintestato por mor del art. 945 CC, øcu·l es la vÌa o llamamiento por el que va a recibir la legÌtima?

Aparte de que incidiendo en el argumento del fund. 3.3. in fine, ´la realidad social de los tiempos actualesª [1] øtiene el m·s mÌnimo sentido que el separado por mutuo acuerdo, documentado fehacientemente, conserve derechos en...

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