Art. 199 LH. Negativa a iniciar el procedimiento por dudas de identidad. Sucesivas calificaciones: principio de legalidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible hacer una segunda calificación por la alteración del contenido documental que se tuvo a la vista al realizar la primera. La tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puede ayudar a disipar las dudas iniciales manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el expediente.

Hechos: Mediante escritura se agrupan 4 fincas registrales colindantes entre sí que conforman una única entidad catastral.

La superficie que resulta de la agrupación difiere de la registral de las agrupadas manifestándose que las diferencias se deben a errores descriptivos solicitando la iniciación del procedimiento del art 199 de la LH.

Tras una primera calificación y las correspondientes aclaraciones hechas por el notario autorizante de la escritura se alega como defecto el albergar dudas fundadas sobre la identidad de la finca, por entender que bajo las operaciones pretendidas se encubre la anexión de una finca comprendida en el perímetro resultante que no es una de las agrupadas.

El notario, considera que las dudas del registrador están fundadas en una cadena de conjeturas subjetivas, de difícil comprensión que no satisfacen los mínimos requisitos de claridad y objetividad exigibles a la calificación.

Resolución: La Dirección General estima el recurso interpuesto revocando en consecuencia la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Antes de entrar en el fondo del asunto se pronuncia nuestro CD sobre la alegación que hace el recurrente sobre la "existencia de una calificación anterior del mismo documento por parte del registrador, que infringe el carácter unitario y completo que es exigible y la interdicción de calificaciones sucesivas", a lo que recuerda que la calificación ha de ser unitaria y global como expresión concreta del principio de seguridad jurídica, sin que pueda prevalecer sobre el de legalidad, que justificaría la necesidad de poner de manifiesto los defectos que se observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de que el registrador pueda incurrir en causa de responsabilidad disciplinaria, pero dejando claro que estaría plenamente justificada cuando se aportan nuevos documentos complementarios, que supongan "alteración del contenido documental que se tuvo a la vista al realizar las sucesivas calificaciones".

Así, en el caso que nos ocupa, se entiende justificada su actuación, por la alteración del...

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