Art. 160-F LSC. Venta por sociedad en liquidación de activo esencial sin acuerdo de junta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas49-50

Hechos: El liquidador de una sociedad transmite un bien que reconoce que es un activo esencial, por exceder de más del 25% del activo de la sociedad, pero a la vez considera que no es necesario el acuerdo de la Junta General establecido en el artículo 160-F LSC.

La registradora suspende la inscripción pues entiende que es necesario en todo caso el acuerdo de la Junta General al tratarse de un activo esencial, ya que dicha norma atribuye esta competencia a la Junta General.

El interesado recurre y alega que al estar la sociedad en fase de liquidación el activo no puede ya considerarse esencial para el funcionamiento de la sociedad, por lo que no se dan los presupuesto para la aplicación de dicho artículo.

La DGRN estima el recurso. Reitera su doctrina sobre este punto en relación al alcance del citado artículo y obligaciones de notario y registrador (ver la Resolución de 22 de Noviembre de 2017, número 559 de este informe).

La razón de ser del mencionado artículo 160-F LSC, en las ventas de bienes de la sociedad, es que la enajenación puede llegar a tener efectos similares a las modificaciones estructurales o equivalentes al de la liquidación de la sociedad o porque se considera que excede de la administración ordinaria de la sociedad.

En el...

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