ARROYO APARICIO, Alicia: Los contratos a distancia en la Ley de ordenación del comercio minorista,

AutorDra. Mª del Mar GÓMEZ LOZANO
CargoProfesora Asociada de Derecho mercantil
Páginas679-684

Page 679

En los Considerandos de la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, se califica como indispensable el hecho de que los consumidores puedan dirigirse a una empresa fuera de su país para el buen funcionamiento del mercado interior y se destaca el papel que desempeña en este ámbito el desarrollo de las nuevas tecnologías como vía que permitirá a los consumidores conocer las distintas ofertas que se realicen en la Comunidad. Los contratos a distancia constituyen por ello hoy día una de las principales modalidades de comercialización de productos y servicios. En nuestro ordenamiento, las ventas a distancia estaban reguladas desde 1996 en la Ley de 15 de enero de ordenación del comercio minorista. La publicación en 1997 de la Directiva citada hacía necesaria la revisión de este régimen, que hasta la publicación de la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSICE) en el año 2002 podía considerarse además como el régimen aplicable a la contratación electrónica. Hasta ahora se han publicado en España algunos estudios sobre la materia, aunque nuestro panorama doctrinal adolecía de un estudio completo de los problemas jurídicos que plantean este tipo de contratos, que no se limitan sólo a los aspectos regulados en la normativa de comercio interior.

La monografía de Alicia Arroyo, profesora Titular de Escuela Universitaria de la UNED, que toma como base el trabajo realizado en su tesis doctoral, ofrece una completa actualización de la literatura jurídica nacional en esta materia. La novedad más importante de esta obra reside en su elaboración de acuerdo con la Ley 4712002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOCM), para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 9717/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas directivas comunitarias. La tesis fue dirigida por el Profesor don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED, quien elabora también el Prólogo de esta obra, destacando la importancia de la materia y su indudable oportunidad.

La obra se divide en ocho capítulos en los que se abordan los problemas que suscita el tema objeto de estudio, que se enmarca en el ámbito de la protección de los consumidores. El sistema de fuentes y el ámbito de aplicación Page 680 son objeto de investigación en los cuatro primeros capítulos. El primero se centra en el análisis de la Directiva 97171CE y en el examen de las normas de transposición de otros Estados miembros. Las conclusiones a las que llega la autora aportan importantes referencias para realizar a continuación un exhaustivo análisis de la problemática que plantea en nuestro ordenamiento esta regulación, que se extiende no sólo a los preceptos específicos que regulan las ventas a distancia en la LOCM, sino también a las disposiciones generales de esta norma que inciden en los contratos a distancia. La importancia del ámbito de aplicación (al que se dedican los capítulos 11, III Y IV) queda fuera de duda, ya que de su adecuada delimitación (tanto en sus aspectos subjetivos como objetivos) dependerá que las normas puedan resultar o no aplicables a determinados sujetos o a determinados actos. Los capítulos restantes tienen por objeto tratar las especialidades que se exigen en cuanto a la formación del contrato (capítulo V) y a su ejecución (capítulo VII), así como aspectos específicos que surgen en aquellos contratos celebrados con consumidores, como el suministro de bienes y servicios no solicitados (capítulo VI) y el derecho de desistimiento (capítulo VIII).

Parte la autora de un presupuesto previo, importantísimo en el análisis de cualquier materia jurídica que tenga que ver con la adaptación de las normas europeas: la eficacia interpretativa de la Directiva 9717 ICE respecto a los artículos 38-48 LOCM y su DA 1: Aunque el resultado de la adaptación ha sido a nivel normativo la reforma LOCM, parece que hubiera sido más oportuno elaborar una nueva ley, al objeto de obtener una regulación más abreviada de la materia, así como una adecuada delimitación del ámbito de aplicación. Tras la exposición del contenido básico de la Directiva y de su tramitación, se ponen de manifiesto otras cuestiones relevantes desde la óptica del Derecho comunitario que no conviene olvidar: 1.º que la transposición debe llevarse a cabo por todas las administraciones públicas, y 2.º que el incumplimiento del plazo de transposición genera la responsabilidad del Estado, que en nuestro caso ha sido reconocida por el TJCE en su sentencia de 28 de noviembre de 2002. Para poder tratar con una amplia perspectiva la regulación española en esta materia...

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