Arrendamientos de vivienda, epidemia del COVID-19 y estado de alarma

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora contratada. Doctora de Derecho civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas2430-2455
2430 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2430 a 2455
1.7. Concursal Civil
Arrendamientos de vivienda, epidemia
del COVID-19 y estado de alarma
Housing leases, COVID-19 epidemic
and alarm status
por
TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS
Profesora contratada. Doctora de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: La situación de parálisis a que se ha abocado al conjunto de
la sociedad española (y a su tejido productivo) por las decisiones de confina-
miento (consecuencia de la regulación del estado de alarma y sus prórrogas),
han determinado directamente la pérdida o reducción de ingresos de buena parte
de la población, singularmente, trabajadores autónomos, pequeños y medianos
empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Ello lógicamente repercute en su
capacidad para hacer frente a los gastos cotidianos entre los que se encuentra
el pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual. El Real Decreto Ley
11/2020 introduce una serie de medidas cuyos beneficiarios son los arrenda-
tarios calificados de vulnerables por el Real Decreto Ley. Dichas medidas son:
una moratoria en el pago de la renta o una condonación del 50% de la renta
en caso de arrendadores-grandes tenedores; la concesión por entidades de cré-
dito de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el abono de la
renta; ayudas directas del Estado para el abono de estos préstamos; soluciones
habitacionales en viviendas de titularidad pública o cedidas voluntariamente a la
administración; y en su defecto, ayudas de las que son beneficiarias, por cuenta
de las personas vulnerables, administraciones, empresas públicas y entes sin
ánimo de lucro que tengan por finalidad dotar de soluciones habitacionales a
dichas personas. El Real Decreto Ley también prevé la suspensión extraordinaria
de los desahucios para el arrendatario vulnerable durante un periodo máximo de
6 meses a contar desde su entrada en vigor (2 de abril de 2020) y una prórroga
extraordinaria de todos los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen
entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses posteriores a la finalización del estado de
alarma, por un periodo de hasta 6 meses desde la fecha de su vencimiento (siempre
que lo solicite el inquilino).
ABSTRACT: The situation of paralysis to which the whole of Spanish society
(and its productive fabric) has been led by confinement decisions (consequence of
the regulation of the state of alarm and its extensions), have directly determined
the loss or reduction of income of a good part of the population, singularly, self-
employed workers, small and medium-sized entrepreneurs and employed workers.
This logically affects their ability to meet the daily expenses, among which is the
payment of the rent of their habitual residence. The Royal Decree Law 11/2020
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2430 a 2455 2431
Arrendamientos de vivienda, epidemia del COVID-19 y estado de alarma
introduces a series of measures whose beneficiaries are the tenants classified as
vulnerable by the Royal Decree Law. These measures are: a moratorium on the
payment of rent or a remission of 50% of the rent in lessors-large holders; the grant-
ing by credit institutions of loans guaranteed and subsidized by the State for the
payment of rental income; direct State aid for the payment of these loans; housing
solutions in publicly owned housing or voluntarily assigned to the administration;
and failing that, aid of which they are beneficiaries, on behalf of vulnerable peo-
ple, administrations, public companies and non-profit entities whose purpose is to
provide housing solutions to such people. The Royal Decree Law also provides for
the extraordinary suspension of evictions for the vulnerable tenant for a maximum
period of 6 months from its entry into force (April 2, 2020) and an extraordinary
extension of all housing lease contracts that end between April 2, 2020 and two
months after the end of the alarm status, for a period of up to 6 months from the
expiration date (whenever requested by the tenant).
PALABRAS CLAVE: Covid-19. Estado de alarma. Arrendamiento de vivienda.
Arrendatario vulnerable.
KEY WORDS: Covid-19. State of alarm. Housing lease. Vulnerable lessee.
SUMARIO: i. introducción.—II. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE OBTENER UNA MORATO-
RIA, PRÉSTAMOS O AYUDAS DIRECTAS DEL ESTADO.—III. MEDIDAS EN
MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: 1. prórrogA extrAordinAriA
de los contrAtos de ArrendAmiento de viviendA hABituAl. 2. morAtoriA de lA rentA
ArrendAticiA: A) En el caso de arrendador-gran tenedor. B) En el caso de arrendador
que no es gran tenedor. 3. AyudAs trAnsitoriAs de finAnciAción (préstAmos AvAlA-
dos y suBvencionAdos por el estAdo). 4. AyudAs directAs del estAdo A inquilinos
con dificultAdes pArA devolver lAs AyudAs trAnsitoriAs de finAnciAción. 5. solución
hABitAcionAl inmediAtA. 6. suspensión de los desAhucios.—IV. CONCLUSIONES.
—V.BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor en el momento
de publicarse en el BOE (14 de marzo de 2020) declaró el estado de alarma para
gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la expansión en España del COVID-19.
El posterior Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19 (que entró en vigor según su disposición final decimotercera,
el 2 de abril de 2020) ha adoptado una serie de medidas en materia arrendaticia
que afectan al arrendamiento de vivienda (Cap. I, Sección 1.ª)1.
Hay que tener en cuenta que la situación de parálisis a que se ha abocado al
conjunto de la sociedad española (y a su tejido productivo) por las decisiones de
confinamiento y verdadera expropiación del derecho al trabajo (consecuencia dela
regulación del estado de alarma, sus prórrogas y del Real Decreto Ley 10/2020
de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las

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