Arrendamientos urbanos

AutorJosé María González López
CargoAbogado. Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Páginas1027-1057

Page 1049

Sentencia de 1 de marzo de 1965 -Obras de reparación necesarias para conservar la vivienda o el local arrendados «en estado de servir para el uso convenido» : derecho del arrendador que las realizó «en compensación parcial del importe» de dichas obras: notificación al arrendatario, contestación de éste al arrendador y cómputo (dies a quo) del plazo de caducidad de la acción del arrendador (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, artículos 109 y 101, apartado 2, reglas 2.a y 5.a, y 106, apartado 1) caso de haberse producido sucesivamente dos notificaciones al arrendatario

Desestima (con costas) el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por la demandante (arrendadora) contra la sentencia dictada en apelación (también por ella interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que absolvió al arrendatario demandado de la pretensión de resolución del contrato

Considerando (1.°) que el motivo tercero del recurso viene a sostener la tesis de que, al contestar el arrendatario demandado a la notificación de la parte actora de 1 de octubre de 1962, no rechazó la elevación propuesta, sino que se limitó a advertir su ilegalidad o insuficiencia, en cuya virtud se le repitió la notificación adecuadamente, y sólo entonces, a partir de la negativa a esta segunda notificación, debe computarse el plazo de caducidad, y, al no hacerlo asi, por la sentencia recurrida se infringió, por interpretación errónea, el articulo 106, número 1.°, de la Ley de arrendamientos urbanos; pero esta posición implica el planteamiento del problema de la interpretación del documento de 26 de octubre de 1962, en que se contiene la contestación del demandado, lo que no se hace por el recurso; por lo que, si no se ha denunciado la inflacción de ninguna de las normas hermenéuticas contenidas en el capítulo IV del título II del libro IV del Código civil, hay que estimar correcta y adecuada la interpretación hecha por la sentencia recurrida, y cae por su base la consecuencia que trata de deducirse por este motivo, que, por tanto, ha de desestimarse.

Considerando (4.°) que el arrendador, que es muy dueño de ejercitar su derecho de exigir del arrendatario la compensación parcial del importe de las obras a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley de arrendamientos urbanos mientras no prescriba la acción oportuna, puede elegir el momento de practicar la notificación previa que preceptúa el número 1.° del artículo 101, consignando en ella la cantidad que a su juicio debe pagarse como aumento de renta y la causa de ello; pero, una vez iniciada de este modo la reclamación extrajudicial, ha de atenerse a los plazos que, en aras de la seguridad jurídica y económica, le impone el párrafo último del número 5 de dicho artículo, lo que seria fácil eludir si se permitiera la renovación de los requerimientos o notificaciones, a pretexto de aclaraciones, con efectos dilatorios, máxime cuando, como en el presente caso ocurre, la contestación no solicitó dichas aclaraciones, ni la condicionaba a que se hicieran (lo que por respeto a la buena fe, que en toda clase de negocios y relaciones jurídicas imponen: el artículo 1.258 del Código civil, de una manera genérica, y el 9 de la LeyPage 1050 especial, de una manera específica, hubiera obligado a atribuirles trascendencia), sino que el anendatario, como dice la sentencia recurrida y demuestra la simple lectura del documento de 26 de octubre de 1962, presentado por la misma parte actora, dice rotundamente que no acepta la obligación de pago propuesta; todo lo cual obliga a desestimar el recurso, que, a efectos de costas, se considera temerario.

Sentencia de 1 de marzo de 1965 -Arrendamiento de «local de negocio»: resolución del contrato: por «destrucción del local arrendado» (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, art. US): obras...

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