Estudios sobre la Ley de Arrendamientos Rústicos, de J. A. Cobacho Gómez.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1459-1461

Page 1459

    COBACHO GÓMEZ, J. A.: Estudios sobre la Ley de Arrendamientos Rústicos. Secretariado de publicaciones e intercambio científico de la Universidad. Murcia, 1986. Un tomo de 200 págs.

La importancia económica, social y jurídica del arrendamiento es evidente. Si se considera que más del 40 por 100 de nuestro suelo cultivable se lleva en renta y si se piensa que el nivel social de los llevadores suele ser bajo e inestable, se comprende la importancia de la regulación de esta institución que aparece como básica en el panorama de nuestro sector primario. El arrendamiento es ante todo un fenómeno social que influye de modo decisivo en la organización de la comunidad, por lo que el Estado debe determinar, además de las normas de Derecho privado, que sólo interesan a las partes, las de orden general que, por su interés público, afectan a toda la sociedad.

La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 ha motivado ya abundante literatura e importantes comentarios y este libro que presentamos, Tesis Doctoral de su autor, recoge determinados aspectos muy interesantes de la actual legislación del colonato, tratados con bastante atención y profundidad, aportando valiosas ideas para clarificar algunos problemas.

Son seis los estudios de aspectos parciales del arrendamiento los que componen este libro y se refieren al artículo 74 de la Ley, la profesionalidad de los arrendatarios, la cuestión de gastos y mejoras, la jurisdicción especial, la terminación del arrendamiento y el acceso a la propiedad. Veámoslo.

  1. Consideraciones en torno al artículo 14 de la Ley

    El autor examina este precepto, el cual dispone que el adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador. Para ello empieza con los antecedentes históricos, hasta llegar al artículo 1.571 del Código Civil, que concede al comprador la facultad de terminar el arriendo, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Pero ya el Real Decreto de 21 de noviembre de 1929 partía de un criterio opuesto, al obligar al adquirente de una finca rústica arrendada a respetar el contrato, criterio mantenido tanto por la Ley de 1935, la de 23 de julio de 1954 y el Reglamento de 1959.

    La novedad más importante de este artículo 74 de la actual Ley es la referencia expresa al tercero hipotecario protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Acertadamente dice el autor que esta referencia parece estar hecha para reforzar aún más los derechos del arrendatario, aunque es...

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