Arrendamientos rústicos
Autor | Bartolomé Menchén |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 882-886 |
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Siguiendo la norma iniciada en el año pasado, damos cuenta en este número de fin de año de las sentencias de arrendamientos rústicos que contienen doctrinas estimadas de interés general. Unas son del último mes de 1956, y las demás corresponden al año 1957.
Es doctrina claramente expuesta en esta sentencia que, a pesar de la índole sumaria y especialisima del juicio de desahucio por falta de pago, puede decirse, según reconoce la Jurisprudencia, si la consignación se ajusta a lo que se debió pagar, como renta concertada, a los solos efectos enervatorios, porque el arrendatario cumple con depositar en el Juzgado lo que crea adeudar.
Pues, en otro caso, y encontrándose en trámite una demanda de desahucio, si ante la negativa del arrendador a recibir la cantidad consignada por estimarla insuficiente, tuviese que ventilarse la discrepancia en otro juicio de naturaleza declarativa, se quebraría la unidad del proceso con desconocimiento de los principios de celeridad y economía procesales, que tratan de evitar nuevos juicios sobre cuestiones que, en parte, están relacionadas con otra ya en litigio.
Son de gran interés los efectos que se deducen de la solidaridad del pago en cuanto a la clasificación del arrendamiento en protegido o no, y que esta sentencia recoge así:Page 883
Según reiterada Jurisprudencia de esta Sala, cuando se trata de un solo contrato de arriendo, con una sola renta, superior a 40 quintales métricos de trigo, aunque los colonos sean varios y distintos, siempre que se haya convenido el pago con carácter solidario, no nuprie pretenderse que tal arrendamiento sea estimado como protegido, por faltarle el primer requisito esencial relativo a la renta.
En determinado litigio se le negaba al administrador judicial que había otorgado contrato de arrendamiento personalidad para litigar y acción. El Tribunal Supremo entendió...
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