Arrendamientos rústicos

AutorLa Redacción
Páginas263-265

Page 263

Sentencia de 25 de mayo de 1960 -No procede el retracto de arrendatario rús tico sobre finca destinada a cultivo agrícola, pero que, por su situación y por la finalidad de su adquisición, se estimó urbana

La finca estaba dedicada al cultivo agrícola. Fue vendida1 a una sociedad para una fábrica. El arrendatario instó el retracto. La entidad demandada sostuvo el carácter urbano de la finca. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La Audiencia revocó la sentencia y admitió el retracto. El Tribunal Supremo revocó la sentencia, recurridas confirmó la del Juzgado que estimó el carácter urbano de la finca.

Los principales fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo son: que si bien es cierto que la manifestación contenida en. la escritura de venta referente a que, por su proximidad al casco urbano de Lesaca y destino consistente en la creación de una fábrica, se atribuye a la finca el carácter de urbana, no puede por sí sola variar la condición de un predio, pues ello podría amparar un fraude para mermar o desvirtuar los derechos del arrendatario, también lo es que, cuando aparecen, en los autos otros elementos de juicio y de prueba, tales como los planos y la diligencia de reconocimiento judicial, donde claramente se observa y se dice que la finca está enclavada, entre otras compradas por la sociedad demandada, para el mismo ha de construir su fábrica, y que se halla muy cercana al casco urbano de Lesaca, a la carretera que va a Oyarzum y a otras casas y edificaciones ya construidas, lógica y razonadamente hay que estimar que aquella manifestación contenida en la escritura no supone una ligereza o una argucia, sino que responde a la realidad de su expresión, siendo cierto y verdadero su...

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