Arrendamientos excluídos de la L.A.U. (Art. 5 L.A.U.)

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

Antes de entrar a comentar este precepto, conviene hacer una aclaración que nos sirva de punto de partida como es el hecho de que, en una primera impresión deducida del contenido de la LAU, parecería que todos los contratos arrendaticios entran dentro de su ámbito de aplicación, lo que evidentemente no es así, basta citar a título de ejemplo, los arrendamientos de viviendas suntuarias (art. 4), los cuales quedan excluidos y que son aquellos tienen un renta superior 5,5 veces al salario mínimo interprofesional o cuando su superficie fuese superior a trescientos metros cuadrados, por lo que, junto a esta excepción mencionada, se viene a sumar el contenido de este art. 5, en donde se incluyen otras excepciones al ámbito de aplicación de esta Ley de Arrendamientos Urbanos y como son:

  1. Aquellos supuestos en los que el inmueble venga destinado a vivienda de porteros, guarda, asalariado, empleados y funcionarios, y que la vengan ocupando en razón del cargo que desempeñan o el servicio que presten.

  2. Los inmuebles destinados para uso de vivienda militar, independientemente de su calificación y régimen, arrendamientos éstos que quedarán sometidos a su legislación específica.

  3. Aquellos contratos de locación que recayendo sobre finca con casa-habitación, se destinen al aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio, constituyendo esta la finalidad primordial del arrendamiento; quedando sometidos éstos arrendamientos a la legislación aplicable a los arrendamientos rústicos regulados en el Código Civil.

  4. Aquellos arriendos que recaen sobre viviendas universitarias, cuando esta calificación le venga dada por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, cuando sean ocupadas por alumnos, personal docente, administrativo y servicio dependiente de aquella y que, mantenga cualquier clase de relación con la universidad respectiva, estando sometidos éstos arrendamientos a las propias normas dictadas para el caso.

    La vigente la LAU introduce una variación importante en cuanto a la anterior ley especial como es la inclusión de los arrendamientos de temporada y los arrendamientos de casinos o círculo de recreo, los cuales vienen expresamente recogidos en el art. 3.2 dentro de la calificación de "arrendamientos para uso distinto al de vivienda"; pero, al mismo tiempo, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta nueva LAU, las viviendas destinadas a "militares" y "universitarias" arrendamientos estos que vendrán regulados por sus propias normas especiales o aquellas dictadas por las correspondientes autoridades con derecho sobre los bienes objeto de arriendo.

    Por otro lado y, aunque la ley expresamente no lo excluya de su ámbito de aplicación, también podemos decir que quedan fuera de la normativa de la LAU, otras clases de arrendamientos como lo son:

  5. Los arrendamientos de industria. No obstante la laguna legal por falta de mención del arrendamiento de industria entre los expresamente excluidos de su ámbito en este precepto que comentamos, y de las opiniones doctrinales favorables a su inclusión en el art. 3, hay que inclinarse por situar a esta figura contractual fuera de su regulación. De acuerdo con el contenido de esta ley, el objeto de los contratos a ella sometidos ha de ser la finca urbana (art. 1) y, más concretamente la edificación en cuanto tal. A pesar de que el art. 3.2 habla de que la finalidad del arriendo sea ejercer en la finca una cualquier actividad industrial, comercial o artesanal, el objeto específico del contrato no es propiamente la industria o negocio, sino la edificación o local, que en el arriendo de negocio constituye un elemento material más de los que entrar a formar parte de la actividad empresarial, pero no el objeto principal del contrato, como lo es el simple arrendamiento de local con existencias, que sí estaría sometido a esta Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Ahora bien, nos podemos preguntar que es lo que se entiende por arrendamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR