Los arrendamientos asimilados.

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas49-51

Page 49

8. 1 - ¿Qué son arrendamientos asimilados?

Los arrendamientos asimilados a vivienda y a local de negocio los encontramos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, arts. 4.2 y 5.2, que los define y concreta. Arrendamientos asimilados son arrendamientos semejantes a vivienda y a local.

8. 2 - Asimilados a vivienda

"Art. 4.2.- Los locales ocupados por la Iglesia Católica, Estado, Provincia, Municipio, Entidades Benéficas, Asociaciones Piadosas, Sociedades o Entidades Deportivas comprendidas en el artículo 32 de la Ley de Educación Física, Corporaciones de Derecho Público y, en general, cualquiera otra que no persiga ánimo de lucro, se regirán por las normas del contrato del inquilinato". (El contrato de inquilinato es el contrato de vivienda). Así, estos arrendamientos se rigen por las normas del arrendamiento de vivienda.

8. 3 - Asimilados a local de negocio

"Art. 5.2.- Se regirán por las normas aplicables al arrendamiento de local de negocio: 1°.- El de los locales ocupados por las personas a que se refie- Page 50re el artículo cuarto número 2 (vean más arriba) cuando estén destinados al ejercicio de actividades económicas. 2°.- El de los depósitos y almacenes en todo caso, aunque el arrendatario sea una de las personas señaladas en el art. 4° número 2. 3°.- El de los locales destinados a escritorios y oficina cuando el arrendatario se valga de ellos para ejercer actividad de comercio, industria o enseñanza con fi n lucrativo, o para el desarrollo de las actividades mencionadas en el apartado primero de este número, aunque dichos locales no se hallaren abiertos al público". En resumen: arrendamientos asimilados a vivienda son los citados en el art. 4,2 y se caracterizan por perseguir no lucro, ganancia. Los asimilados a local de negocio se caracterizan por perseguir lucro, ganancia y son los del art. 5,2.

8. 4 - Normativa aplicable según la fecha de los contratos

Los conceptos son los antes expuestos, para viviendas y para locales, pero veamos ahora las normas que...

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