Arrendamientos

AutorJosé M.a González López
Páginas948-955

Page 948

Sentencia de 28 de enero de 1965 -Resolución de contrato de arrendamiento por obras no consentidas por el arrendador (Ley de arrendamientos urbanos de 22 diciembre 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, art. 114. causa 7.a)

Estima el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por el actor (arrendado! i contra la sentencia dictada en apelación (interpuesta por el arrendatario demandado) por la Audiencia territorial revocando la del Juzgado de Primera Instancia, que. estimando la demanda, declarara resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble urbano destinado a local de negocio.

Considerando (único) que en el presente recurso, y a la vista del contenido de Ioí motivos en los que se sustenta, ha de determinarse si aquella obra denunciada como ejecutada por el demandado, consistente en la construcción, en el patio, de una caseta de ladrillo y yeso, de unos cincuenta metro

(dej altura por uno de ancho y (uno de) fondo lleva en sí una alteración de la configuración del local arrendado, o si. por el contrario, resulta correcta la sentencia recurrida en cuanto no aprecia una mutación en la estructura, atendiendo el Tribunal «a quo» a «características» que no especifica y. en este aspecto, hay que tener en cuenta que todo cambio en la forma del espacio o recinto comprendido dentro de las paredes que limitan la extensión del local, tanto en ¿sentido vertical como horizontal y toda mutación en el dispositivo de estos elementos afecta necesariamente a la configuración y, como, en el caso del presente recurso, a quella caseta construida por el arrendatario en el patio, arrendado juntamente con el local ha producido una variación en la distribución de éste, se hace indudable que la sentencia recurrida, al :io estimarlo asi. ha incurrido en la infracción que el recurrente, acusa respecto al artículo 114. número 7.° (de la Ley de arrendamientos urbanos, citada), en el aspecto jurídico de «configuración» pues no cabe justificar una inalterabilidad en este concepto por «características» que no desvirtúan éste por lo que deben ser admitidos los dos primeros motivos del escrito de formalización del recurso, y. de consecuencia, éste, y, como la doctrina sentada por el Juzgador de Primera Instancia coincide total y absolutamente con la expuesta en la presente resolución, se ha de tener como correcta y aplicable al presente caso la sentencia dictada por aquél».

Sentencia de 29 de enero de 1965 -Resolución de contrato por cesión traspaso o subarriendo ilecjales; consentimiento del arrendador

Desestima (con costas) el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por el actor (arrendador) contra la sentencia dictada en apelación (por él ínterpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que absolviera de la demanda de resolución del contrato.

Considerando (primero) que es forzoso partir, para el estudio del presentePage 949 recurso, de que la sentencia recurrida sienta el fallo en el consentimiento de la propiedad para la instalación en el local cuestionado de la sociedad.. , premisa de hecho que queda intocada en el primer motivo del recurso, formulado por error en la apreciación .de la prueba, pues se desarrolla sobre la tesis de que no pudo conocerse la ocupación denunciada, ya que la sociedad fue inscrita en el Registro mercantil dos años después de su constitución y que los recibos se giran a nombre del arrendatario individual pero ninguno de estos hechos desvirtúa la afirmación combatida, ya que el consentimiento de ocupación aceptado y reconocido por la sentencia son ajenos y permanecen al margen de que los recibos se satisfagan por el titular arrendatario y de que la sociedad funcione con todos los requisitos de ley , y, consecuentemente, decae el motivo primero, por no enervarse en forma el supuesto de hecho en que la sentencia descansa

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Sentencia de 4 de febrero de 1965 -Desahucio del administrador: previa declaración de extinción del contrato de gestión

Drsesuma (con costas) el «recurio de casación por infracción de ley» interpuesto por el demandado (arrendatario) contra la sentencia dictada en apelación (también por él interpuesta > por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimara la demanda de desahucio de negocio deducida por el arrendador.

«Considerando (I.0) que en el primer motivo del recurso, amparado en el número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de enjuiciamiento civil, se acusa la violación del artículo 348 del Código civil, así como la aplicación indebida de los artículos 1.563, 1.564 y 1.565 de la Ley procesal, alegándose que el documento privado suscrito por las partes en 9 de mayo de 1953 es un contrato de administración o gestión, del negocio de carnicería perteneciente al recurrido en el que concurren relaciones complejas no susceptibles de ser...

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