Arrendamientos

AutorEnrique Calatayud Llovet
Páginas1516-1519

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Arrendamiento de obra La disposición del articulo 1.593 del código civil deja a salvo la posibilidad de pacto en contrario. Para que pueda ser estimado en casación el error de derecho en la apreciación de la prueba no puede ser atacada solo una de las practicadas, sino el conjunto de las mismas (Sentencia de 18 de diciembre de 1970)

El actor, don B. M. M., formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Ecija, en la que alegaba:

Que por cuenta del demandado, don B. M. S., y bajo la dirección del arquitecto don J. R. R., había llevado a cabo la construcción de 26 viviendas y dos bajos comerciales. La construcción comenzó en marzo de 1962, produciéndose las certificaciones por obras realizadas en agosto, septiembre y diciembre del mismo año y enero del siguiente. Como consecuencia de la imprevisible subida de salarios y cotizaciones por la Seguridad Social, el demandante manifestó al demandado su decisión de no continuar las obras a no ser que se pactara una revisión de los costos del proyecto primitivo.

A este fin convinieron demandante y demandado en someter a la consideración del arquitecto la situación planteada, para que por éste se indicara la cuantía del aumento. Como consecuencia de ello, el demandado aceptó una revisión del 40 por 100 de los gastos primitivos y a partir de enero de 1963.

Aparte de ello, el actor había realizado otras obras complementarias por cuenta del demandado. Terminaba suplicando el abono de la diferencia entre lo que el demandado le adeudaba y lo que ya le había satisfecho, en total, seiscientas seis mil novecientas cuatro pesetas.

El demandado se opuso, alegando, en síntesis:

Que con quien contrató la ejecución de la obra no fue con el demandante, sino con don J. M. P. C, y que éste la había cedido a aquél sin conocimiento ni consentimiento del demandado.Page 1517

Negaba haber aceptado cifra concreta ni porcentaje de...

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