Arrendamiento financiero

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La adquisición anticipada de bienes muebles, objeto de un contrato de leasing, no determina la pérdida de los incentivos fiscales derivados de este contrato siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la celebración del mismo. Consulta de la DGT, de 1-2-00, núm. 0203-00.

Por consiguiente, supuesto de que se realice una adquisición anticipada de los bienes objeto del contrato, una vez sobrepasado el referido plazo de dos años, ello no supone incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen fiscal, de manera que con posterioridad al ejercicio de la opción de compra solamente será gasto fiscalmente deducible la amortización contabilizada correspondiente a la depreciación del coste del bien por la entidad arrendadora, valor por el cual estará contabilizado el mismo de acuerdo con los principios sobre registro contable de estos contratos.

Por el contrario, de ejercitarse la opción de compra con anterioridad al referido plazo de dos años, ello determinaría el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen fiscal y ello tendría como consecuencia la pérdida de los incentivos fiscales previstos para los contratos de arrendamiento financiero, con la consiguiente regularización fiscal de las cantidades deducidas en exceso en la determinación de la base imponible por la aplicación indebida de este régimen fiscal

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2) Adquisición mediante leasing de un local comercial de futura construcción. Régimen de los pagos realizados con carácter previo a la terminación del inmueble y los realizados desde la entrega hasta la finalización del contrato. Consulta de la DGT, de 8-9-00, núm. 1509-00.

Para analizar el tratamiento fiscal de la operación consultada, conviene distinguir entre los pagos efectuados con carácter previo a la terminación del inmueble y los realizados desde la entrega hasta la finalización del contrato.

Pagos previos a la terminación del inmueble: En el caso objeto de consulta estos pagos engloban tanto los efectuados con carácter previo al inicio de la construcción como los realizados con posterioridad, en tanto el inmueble objeto del contrato sea puesto a disposición del arrendatario y afectado por éste a su explotación económica. Durante este período, se estaría ante una operación de financiación vinculada a una posterior operación de arrendamiento financiero. Por consiguiente, al no tratarse de una operación de arrendamiento financiero propiamente...

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