El centro internacional de arreglo de controversias relativas a inversiones (CIADI) reforma su reglamento de arbitraje

AutorOmar Mondragón López
CargoAbogado del Departamento de Derecho Público y Procesal de U&M (Madrid)
Páginas112-114
Introducción

El 10 de abril de 2006 entró en vigor la reforma del Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Controversias Relativas a Inversiones (CIADI). Esta reforma culminó el proceso de consultas iniciado en 2004, cuando el CIADI hizo público un documento que contenía algunas notas críticas recibidas durante la última etapa de actividad del Centro y adelantaba una serie de propuestas dirigidas a mejorar los aspectos señalados como controvertidos en el procedimiento.

Este documento generó un intenso debate a nivel internacional y dio lugar a valiosas propuestas y recomendaciones. Esas sugerencias fueron tomadas en cuenta por el Secretariado del CIADI para preparar, en mayo de 2005, una propuesta de reforma que, tras nuevas consultas, fue aprobada por el Consejo Administrativo del CIADI en abril de 2006.

Alcance de la reforma

La reforma introdujo cambios en las Reglas 6 (declaración de independencia de los árbitros), 32 (asistencia a las audiencias), 37 (intervención de «amigos de la corte»), 39 (medidas cautelares), 41 (objeciones preeliminares) y 48 (publicación de laudos), así como en sus correspondientes referencias en el Reglamento del Mecanismo Complementario («Additional Facility Rules»). La reforma alcanzó también a la regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero sobre la remuneración de los árbitros. Se describe brevemente a continuación el alcance de la reforma.

Regla 6. Constitución del Tribunal Arbitral. La reforma hace más completa la declaración de independencia exigida a los árbitros, para incluir en ella no sólo la revelación de sus relaciones previas y actuales con las partes, si la hubiera, sino además «cualquier otra circunstancia» por la que éstas pudieran cuestionar la imparcialidad de juicio de los árbitros. Finalmente, se impone la obligación a los árbitros de notificar al Secretario General del CIADI cualquier relación o circunstancia que pudiera surgir con posterioridad a esa declaración.

Regla 32. Actuaciones orales. La modificación introduce un derecho de veto a las partes para el caso de que terceras partes no contendientes soliciten asistir a las audiencias en calidad de amici curiæ o «amigos de la corte». Este nuevo apartado pretende ofrecer un criterio claro a los árbitros para ayudarles a dar respuesta al creciente número de solicitudes recibidas por tribunales arbitrales CIADI provenientes de grupos de interés y organizaciones...

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