Honorarios de arquitecto en obra que dura varios años. Rendimientos regulares o irregulares

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0511-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Supuesto planteado: Arquitecto que en 1999 realiza el Proyecto Básico y de Ejecución de la Casa Consistorial de un municipio gallego. Al abonarse los honorarios de forma proporcional a la obra ejecutada, que se finaliza en 2003, se pregunta sobre la existencia de un período de generación superior a dos años.

En el caso de que se estimara que los citados rendimientos tienen un periodo de generación superior a dos años sería aplicable la reducción prevista en el artículo 30 de la Ley 40/1998.

La DGT, aplicando una doctrina ya consolidada por ese organismo, no considera que estemos ante la existencia de una renta con periodo de generación superior a dos años puesto que sólo se dará ese supuesto en aquellos casos concretos en que existan dentro de la actividad económica ejercida, globalmente considerada, ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos, es decir, que sea consustancial a la actividad el...

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