Santos Arnaiz, José Antonio, Arthur Kaufmann en la encrucijada de la filosofía jurídica alemana de la posguerra, Granada, Editorial Comares, 2008, 326 pp.

AutorJulián Sauquillo González
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas394-400

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Bajo el signo de un renovado interés por el conocimiento de los filósofos del derecho y constitucionalistas alemanes muy bien representado en la actualidad por Francisco sosa Wagner (Maestros alemanes de Derecho público, I y II, Madrid, Marcial Pons, 2002 y 2004, 248 y 408 pp.), josé antonio santos nos ofrece un estudio completo y muy sugerente sobre el iusfilósofo y penalista arthur Kaufmann y su contexto teórico e histórico. Se trata de un estudio sobre Kaufmann que comparte su posición hermenéutica en un debate incluyente de las posiciones analíticas en torno a la interpretación y aplicación del derecho. La tradición jurídica alemana no sólo es importante, para nosotros, porque supone un ejemplo constitucional imprescindible para los países continentales europeos, al menos desde la Ley Fundamental de Bonn de 1949, sino también por la gran aportación realizada por la constitución de Weimar de 1919, vigente en su contenido democrático hasta la algarada nacionalsocialista de 1933. La referencia al periodo constitucional recorrido entre 1919 y 1933 es clave para comprender un proceso de reconstrucción de la alemania contemporánea, fallido por la dualización económica de la sociedad, repetida a comienzos del pasado siglo en toda europa y abierta a las grandes contiendas bélicas. A tal confluencia de contradicciones sociales y económicas no pudo sobreponerse una república democrática y presidencialista empeñada en la reforma del parlamentarismo. La constitución de Weimar contó con una base social débil dada la preponderancia de sectores conservadores y aristocráticos en la administración y la paupérrima situación económica. Circunstancias tan fatales favorecían, lamentablemente, la fatídica esperanza de contar con un Mago que se sacara un as de la manga para salvar al país. Contar con el maestro de arthur Kaufmann, Gustav radbruch, como Ministro de justicia en Weimar no pudo contener la debacle. Pero la polémica, entonces iniciada, acerca de cuestiones como si esta constitución, también ejemplar, representa dos constituciones por su división entre una parte orgánica y otra de derechos fundamentales -como querían los enemigos de la democracia liberal, como schmitt-, el debate sobre la compatibilidad competencial entre ser miembro del gobierno y también del parlamento, y la introducción de un presidencialismo de elección popular que aportaba amplias competencias al Presidente en su equilibrio con el parlamento abrió, en su día, una discusión jurídico política de vital trascendencia en la articulación constitucional de la democracia liberal. Tras el vaciado institucional propiciado -desde la perspectiva que nos ofrece nuestro tiempo- por el bismarckismo y los dos guillermos en una alemania dominada por las clases altas, este género de cuestiones forjó buena parte de los pilares institucionales a los que, luego, se añadió la jurisdicción constitucional venida del otro lado del atlántico en el periodo de entreguerras.

Todo este periodo, marcado en alemania como en toda europa por la crisis del parlamentarismo y de la ley, desde finales del siglo xix, y tan sólo remontable tras la segunda gran guerra europea, aúna muchas contradicciones. Tantas que permite a autores tan conservadores como carl schmitt -del que también se ocupa josé antonio santos- seguir sirviendo al debate dentro de la izquierda actual. El periodo alemán delimitado por la i y la ii Guerra Mundial es tan rico que permite lecturas y sugerencias muy variadas. La

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riqueza y las paradojas de los autores que componen esta generación de juristas a la que perteneció Kaufmann siguen sirviendo para discutir el papel del legislador y los jueces en los límites significativos del lenguaje. Nos siguen esclareciendo en torno a si existe un papel creativo en los jueces o una concepción semántica del lenguaje es salvaguardia estricta de esta función en el legislador. Es, precisamente, esta lectura crítica en torno a los principales problemas de la teoría del derecho la emprendida por josé antonio santos en su magnífico libro sobre este clásico contemporáneo. Precisamente la apertura teórica de los clásicos nos incita a proseguir el diálogo sobre los problemas actuales. Quizás planteando cuestiones más que resolviéndolas y cerrándolas todas. Si volvemos al ejemplo ahora más recurrente, puede afirmarse que no cabe una sola lectura de carl schmitt. Su formación dentro, también, de la lectura de Marx le permitió ver la confrontación económica de grandes potencias o de ligas de naciones con pequeñas potencias nacionales como parte de una batalla política que no requiere declarar la guerra para valerse una fijación de precios en el mercado internacional y estrangular así hasta la inanición a todo país que no sea competitivo. No sobra decir convincentemente, como él, que el mercado es una manifestación de la política beligerante y la competencia una contienda con sus consiguientes bajas, en vez de instrumentos de profundización de la rentabilidad. Vale la pena acudir a...

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