Arnaiz Eguren, Rafael: Registro de la Propiedad y Urbanismo

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

Todos sabemos que durante el régimen fenecido fue creado para regir el urbanismo de Madrid un Organismo absolutamente inútil de impresentable historial. Y sabemos también que a este historial impresentable fue excepción la época en que el Delegado del Gobierno fue RODRIGO BAEZA. Miembro destacado de su equipo fue RAFAEL ARNAIZ EGUREN.

A la brillante trayectoria ejecutiva de ARNAIZ - no sólo trabajó en la Comisión de planeamiento (?) y coordinación (?) del Area Metropolitana de Madrid -, se añade su no menor brillante trayectoria científica contenida en sus ya abundantes publicaciones. La última es ésta que ahora recensiono.

Por otro lado, últimamente, se está produciendo una masiva incorporación al urbanismo de un Cuerpo cuya presencia aquí era absolutamente necesaria: los Registradores de la Propiedad. Hay ya libros importantes en esta línea, como los de LASO MARTINEZ Y éste y LASO BAEZA o el de FUERTES. De estos libros, el último es éste que ahora recensiono.

Porque, en efecto, sucede que es imposible operar en los temas de la ciudad que crece, sin que inmediatamente aparezca su reflejo registral. Como dice ARNAIZ las leyes del Suelo hasta aparecer la actual se han hecho insuficiente eco de ello. En la actualidad la última docena de artículos están, por fin, consagrados al tema. Siempre he pensado que estos artículos son obra precisamente de ARNAIZ Y LASO

Estos y otros. No es difícil ver una experta mano de profesional del derecho registral en normas tales como las que regulan la ocupación directa, o la venta forzosa, instituciones ambas presididas por una racional idea de agilización.

Entre tan nutrida masa de densas páginas resulta difícil resaltar los puntos de mayor interés. No obstante, voy a intentarlo.

Destaquemos, por ejemplo, la calificación de nuestra sistema registral como intermedio entre el alemán y el francés, aunque afirma que «la inscripción obligatoria es constante en materia urbanística», si bien «la eficacia normal de la inscripción es la declarativa» (excepción: el derecho de superficie). No obstante lo anterior, acaba afirmando «como regla general, el carácter voluntario» (de la inscripción), y añade: «el planeamiento carece en principio de eficacia registral». «El A. de R. y la U. de E. propiamente dicha obedecen a finalidades diferentes». Cierto, y agrega: «El A. de R. se entiende como unidad esencial de distribución de beneficios y cargas». Esta afirmación requeriría fuerte matización. «La U. de E. se concibe como...

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