Armonización comunitaria de patentes de software: vuelva usted mañana

AutorJoaquim Barberá
Cargo del AutorAbogado - e-Business Center PwC&IESE
Páginasjbarbera@iese.edu

Argumentos de política económica constituyen el motivo principal que justifica el que algunos Estados miembros de la UE rechacen expresamente la posibilidad de registrar como patentes los programas de ordenador. Estos casos particulares conviven con otros países comunitarios que sí dan cabida al software dentro de su normativa sobre propiedad industrial, y con el régimen de la Patente europea, procedimiento indirecto a través del cual durante las últimas décadas se han registrado más de 30.000 invenciones relacionadas con programas de ordenador. Frente a esta disparidad regulatoria las otras dos otras grandes potencias económicas del mundo, los EEUU y Japón, cuentan cada una con una normativa uniforme en la materia.

A principios del año pasado se presentó una Propuesta de directiva sobre el tema con el objetivo de armonizar las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros. El texto de dicha Propuesta planteaba una fórmula equilibrada, fijando unos requisitos para la patentabilidad del software acordes con los retos actuales de las economías desarrolladas, pero sin caer en los excesos de la regulación estadounidense. Y es que en los EEUU se ha convertido en un negocio aparte el registro de este tipo de patentes sin la menor intención de hacer un uso práctico del invento en cuestión, con la única finalidad de demandar a aquel que sí haga tal uso, aunque sea de modo involuntario, para a continuación demandarlo y...

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