La armonización en materia de contabilidad y auditoría

AutorRamiro Sánchez Lerín
CargoAbogado del Estado
Páginas1565-1580

La armonización en materia de contabilidad y auditoría pretende establecer una uniformidad entre todas las normas y los principios contables de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, implantando la debida coordinación entre las correspondientes legislaciones y sus disposiciones reglamentarias en materia de contabilidad.

La construcción de una nueva Europa mediante la Comunidad Económica Europea se sintetiza en un triple objetivo: realizar una unión ADUANERA, ECONÓMICA y MONETARIA-.

Y el corolario de este objetivo no es otro que el de la libre circulación de mercancías, hombres y capitales, aliada a un sistema de protección de terceros y al respeto de los principios de concurrencia entre las empresas.

La ARMONIZACIÓN CONTABLE EUROPEA se inscribe, pues, en la lógica de estos esfuerzos, apuntando al establecimiento de reglas de concurrencia para las empresas, cuyo horizonte económico se va ampliando de esta manera considerablemente (John Paxton).

Esta voluntad de normalización de la contabilidad se desarrolla ante la preocupación y la necesidad sentida de que la información económico-contable sea capaz de describir, con claridad y con veracidad, la situación real de los empresarios y de las sociedades para así beneficiar a:

  1. Las propias EMPRESAS, para orientar su gestión y administración, cada vez más complejas, y poder alcanzar sus objetivos económicos; y especialmente a las sociedades que realizan sus actividades en diferentes países como las multinacionales.

  2. Los ACCIONISTAS, que tendrán de esta forma una correcta Page 1565 visión de la situación de la sociedad y obtendrán una exacta rendición de sus cuentas.

  3. Los TRABAJADORES, cuya satisfacción en su derecho a la información económica de las compañías deben orientar sus propósitos y sus actuaciones, al tiempo que disipar sus desconfianzas.

  4. Los INVERSORES, para fundar su toma de decisiones sobre criterios suficientes.

  5. Los TERCEROS, entendiéndose por tales los banqueros en cuanto a sus créditos, los proveedores en relación a sus suministros y los clientes para la certeza de la obtención de sus bienes y productos-.

  6. Los GESTORES de la economía nacional para que puedan adoptar decisiones macroeconómicas y orientar la demanda y oferta nacional en el marco de las cuentas nacionales.

  7. La HACIENDA PUBLICA para determinar la presión fiscal y la equitativa distribución de la carga tributaria en base a la capacidad contributiva y alcanzar la recaudación necesaria.

  8. Los PROFESIONALES DE LAS ACTIVIDADES CONTABLES (auditores y censores jurados de cuentas) para asegurarse en sus responsabilidades sobre preceptos legales y para realizar mejor sus funciones en base a normas precisas y adecuadas.

Ante esta demanda de información contable, es necesaria una acción legislativa capaz de establecer normas uniformes y coordinadas en materia de contabilidad que permitan una correcta interpretación de la situación y resultados del mundo empresarial. Esta labor se ha pretendido realizar en el ámbito de la' Comunidad Económica Europea intentando armonizar la legislación contable de los países miembros mediante la correspondiente normalización en materia de contabilidad y auditoría.

Sin embargo, se ha tropezado con multitud de dificultades, como las diferencias idiomáticas, distintas tradiciones y costumbres en materia contable, niveles económicos no comparables, diferentes unidades monetarias, principios informadores diversos, etc. Principalmente existían en los Estados miembros dos sistemas o concepciones distintas:

  1. La francesa, seguida también por Alemania e Italia, que regula los principios contables, las cuentas anuales y la llevanza de la contabilidad en base a multitud de disposiciones legales y reglamentarias muy detalladas y precisas que deben de seguir y cumplir los empresarios, las empresas y los profesionales de la contabilidad.

El objetivo fundamental de la información contable es lograr Page 1566 la concordancia entre las cuentas presentadas y la realidad económica. Así, se establecen los Principes d'une comptabilité réguliére et sincere- en Francia, o los Grundsátse Ordum-gsmássiger Buchfühnung- en Alemania. B) La anglosajona, extendida a Irlanda y Holanda, en la que apenas existen disposiciones legales sobre presentación y elaboración de las cuentas anuales, pues se basa la práctica contable en la tradición y en los principios de contabilidad admitidos por la costumbre. Con la presentación de cuentas se debe obtener un true and fair view- (imagen fiel) de la situación de cada unidad económica.

Esta concepción permite unos criterios más flexibles, pero también más permisivos de la defraudación.

Como compromiso entre ambos sistemas, las Instituciones de la Comunidad Económica Europea, en su voluntad de uniformidad, han establecido principios de contabilidad comunes para todos los Estados miembros, contando con el apoyo de organismos internacionales de normalización contable y de la auditoría como la Unión Europea de Expertos Contables, Económicos y Financieros- (UEC), que vienen trabajando para lograr soluciones en el ámbito de los problemas que plantean las distintas formas de llevanza de la contabilidad.

Así, se han promulgado una serie de normas técnico-contables cuyos rasgos fundamentales se pueden apuntar:

a) Son el resultado de una laboriosa aproximación de las posiciones

observadas en las distintas legislaciones y prácticas de los Estados

miembros de la Comunidad. b) Se insertan en el bloque del Derecho de sociedades dentro del

Derecho comunitario europeo. c) Logran su flexibilidad ofreciendo unas normas muy amplias, que

dejan vastas posibilidades de adaptación a la discrecionalidad de

los Estados y de las propias sociedades.

Esta normativa comunitaria establece un modelo económico-contable que tiene las siguientes características:

  1. Determina los Principios de una contabilidad regular y sincera-, cuya observancia corresponde a empresarios y sociedades y cuya verificación coresponde a CENSORES DE CUENTAS.

  2. Defiende el modelo convencional de valoración en base a costes históricos como modelo básico, esto es, atendiendo al valor originario Page 1567 de adquisición, aunque por excepción se admite ajustar al valor de reposición o al valor corriente.

  3. Predomina la preocupación por las magnitudes-fondo sobre las magnitudes-flujo, pues se abandona el análisis de los flujos financieros.

  4. Establece como cuentas anuales el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el anexo. El anexo, que constituye una auténtica novedad, ofrece clasificaciones suplementarias y aclara el significado de las informaciones incluidas en los estados financieros tradicionales. Por el contrario, olvida el estado de origen y aplicación de fondos entre los estados contables, con lo que impide conocer el cuadro de financiación de las empresas y la situación de los flujos financieros a efectos comunitarios.

    La normativa...

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