ARJONA GUAJARDO-FAJARDO, José Luis: La hipoteca flotante y su régimen, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, 242 pp.

AutorHéctor Simón Moreno
CargoInvestigador Posdoctoral de Derecho civil. Universidad Rovira i Virgili
Páginas607-610

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ARJONA GUAJARDO-FAJARDO, José Luis: La hipoteca flotante y su régimen, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, 242 pp.

El propósito del legislador con la promulgación de la Ley 41/2007, del mercado hipotecario, fue flexibilizar o relajar el principio de accesoriedad que une (legalmente) el derecho real de hipoteca con la obligación garantizada, posibilitando -según la Exposición de Motivos de dicha Ley- la admisión «de nuevos productos hipotecarios hasta ahora rechazados». A pesar de no conseguirse una flexibilización total de este principio (con la admisión, por ejemplo, de la hipoteca contractualmente dependiente de la obligación que asegura), se consiguió en parte dicho propósito gracias a la regulación de una nueva modalidad de hipoteca de máximo en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria (LH), que tanto el autor de la presente monografía (y parte de la doctrina) como la propia Exposición de Motivos de la Ley 41/2007 califican como «hipoteca flotante» (denominación que, ya avanzamos, no compartimos), y que constituye el objeto de análisis de la obra que nos ocupa.

La justificación de su estudio, en palabras del propio autor, es que si bien han visto la luz numerosos trabajos analizando la novedad de la figura y su oportunidad, no son tantos, empero, los que han abordado su regulación de manera omnicomprensiva. Y esto es precisamente lo que el lector encontrará en la presente monografía: un análisis pormenorizado de esta institución desde un punto de vista teórico y práctico. El autor, de esta forma, conjuga argumentos dogmáticos, por un lado, y la realidad del uso de esta institución por parte de los operadores jurídico-económicos, por otro.

El autor sitúa al lector en el capítulo introductorio contextualizando la institución objeto de estudio. En primer lugar, describe su evolución histórica desde la aprobación de la LH de 1861 y su tratamiento por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) -principal objetora a la admisión de la «hipoteca flotante»- hasta la promulgación de la Ley 41/2007. Y en segundo lugar, delimita la naturaleza jurídica de la hipoteca de máximo regulada en art. 153 bis LH. Coincidimos con el autor en que la denominación «hipoteca general» no es apropiada para este supuesto, dado que nada tiene que ver esta hipoteca de máximo con la floating charge inglesa, pero disentimos en la denominación. La hipoteca global o flotante, para el autor, «posibilita garantizar una pluralidad de obligaciones no plenamente determinadas en su existencia e individualidad ab initio (todas, o al menos algunas), sino determinadas de forma indirecta mediante criterios de integración genéricos establecidos en el negocio o título constitutivo de las hipoteca», y a esta

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definición responde la hipoteca regulada en el art. 153 bis LH. El disentimiento en cuanto a la denominación responde al hecho de que la denominación «hipoteca flotante» parecería más acorde -a nuestro juicio- con el supuesto en el que no existe, primero, ninguna determinación de las obligaciones aseguradas ab initio -o mínima, con una cláusula muy genérica-, esto es, sin que las obligaciones estén canalizadas por una relación jurídica subyacente, y segundo, la novación de las diversas...

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