Arículo 6.º: Los partidos políticos

AutorRaúl Morodo / P L Murillo de la Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Univ. de Madrid/Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Córdoba
Páginas301-390

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1. Los partidos políticos y el Estado democrático

El protagonismo de los partidos políticos es un hecho fácilmente perceptible. Cualquier observador mínimamente atento a los acontecimientos públicos podrá apreciarlo sin dificultad. Se trata de un fenómeno general que se manifiesta con las mismas características en todos los Estados que ajustan sus estructuras a los principios de la democracia representativa. Más aún, incluso aquellos que no la aceptan, bien por negarla expresamente, bien por propugnar otras formas de organización política pretendidamente superiores 1, no pueden prescindir de los partidos políticos, Page 304 aunque en ocasiones no se les llame de este modo o se prohíban todos los demás distintos del que se ha hecho con el poder.

La experiencia española no es ajena a esta regularidad, tanto en la actualidad cuanto en todo el proceso de formación y desarrollo de nuestro régimen constitucional. En efecto, si nos fijamos en la historia de España de los últimos dos siglos, lo comprobaremos. Así, desde que se articulan en España, en las Cortes gaditanas primero y en las del trienio 2 después, los primeros grupos organizados que afrontan la acción política desde planteamientos ideológicos hasta la actualidad, ha sido y es una constante la presencia y la participación de los partidos -bien es cierto que, muy a menudo, junto a otras fuerzas políticas de diversa naturaleza 3- en los procesos que conducen a la adopción y ejecución de las decisiones de gobierno.

Es verdad que los partidos políticos del presente poco tienen que ver con las formaciones de tal nombre que actuaron, con diferentes denominaciones, a lo largo de nuestro siglo XIX y del primer tercio del siglo XX 4. Ni siquiera el más antiguo de los entonces fundados y que todavía persiste -el Partido Socialista Obrero Español- guarda, fuera de la denominación, símbolos, tradición y de algunos aspectos estatutarios, semejanza con la organización política surgida en 1879. Ahora bien, con distintas estructuras, con los métodos de actuación propios de cada momento, con unos fundamentos ideológicos que van variando con el paso del tiempo y con las transformaciones sociales que trae consigo, los partidos políticos han sido, son todavía y serán durante mucho tiempo, según todos los indicios, los actores principales de la lucha por el poder.

Bien sea desde el gobierno, bien desde el ámbito parlamentario, normalmente desde la tribuna cualificada en que se han convertido los medios de comunicación de masas, en particular la radio y la televisión, o desde cualquier otra instancia institucional o social, los partidos políticos se hacen presentes en la vida cotidiana y se adueñan de buena parte de ella durante los períodos electorales.

Como es obvio, no se trata de ningún secreto ni se apunta ninguna sin-Page 305gularidad propia de nuestra experiencia. En realidad, no es más que una expresión específica de la manera de ser de la democracia política contemporánea: las líneas maestras a través de las que se manifiesta son comunes. Es verdad que, al igual que sucede en otros países, cabe apreciar en la formación y evolución de los partidos españoles y de sus correspondientes sistemas los rasgos peculiares que se corresponden con las circunstancias concretas que han tenido que atravesar. Ahora bien, salvando esas particulares características, ligadas al curso por el que ha discurrido la historia española, se puede apreciar una sustancial correspondencia entre las pautas fundamentales que, con carácter general, se han establecido al examinar el proceso de formación y desarrollo de los partidos políticos en las sociedades actuales 5 y las que distinguen la aparición y evolución posterior de los españoles.

El mismo hecho de la constitucionalización de los partidos políticos, operada por este artículo 6 de nuestro texto fundamental, refleja una de las tendencias características del Derecho constitucional contemporáneo. En efecto, el texto de 1978 enlaza con los planteamientos asumidos por los constituyentes de la segunda postguerra. En aquellos momentos de la reconstrucción democrática, al configurarse los rasgos básicos del Estado social y democrático de Derecho, ya ensayado en el período de entreguerras 6, hubo acuerdo en considerar imprescindible el reconocimiento explícito de la decisiva importancia que los grupos y formaciones políticas y sociales han adquirido en la sociedad contemporánea. Del mismo modo, se convino en la necesidad de regular jurídicamente, al máximo nivel, cuestiones como la creación, organización, funcionamiento y actividades principales de algunas formaciones especialmente significadas por su presencia constante y determinante en señalados procesos políticos y sociales. Así, los partidos políticos principalmente, pero también los sindicatos y otras entidades sociales, fueron reconocidos de manera expresa en las Page 306 Constituciones y recibieron un estatuto básico en ese nivel fundamental.

No parece preciso insistir en tales extremos a estas alturas. Tampoco es menester subrayar el carácter pluralista del Estado de nuestros días del cual aquel reconocimiento es una manifestación cualificada 7. En cambio, no está de más apuntar que tal naturaleza pluralista no obedece tanto al hecho de que exista una gran multiplicidad de grupos en el tejido social -al fin y al cabo, toda sociedad es compleja y posee importantes dosis de diversidad- cuanto a la actitud valorativa que estima valiosa tal variedad y, en consecuencia, se esfuerza por asumirla, encauzarla y protegerla. De ahí que si, a la postre, el Estado de nuestro tiempo se caracteriza por la proliferación que se produce, en su seno, de grupos y fuerzas políticas, sociales y económicas y por la comunicación constante que aseguran entre los aparatos organizativos de los poderes estatales y la sociedad, eso sea así porque antes se ha reconocido en todo su alcance el fenómeno pluralista 8. Por lo demás, la eclosión del llamado corporativismo, es decir, el resurgir de los intereses organizados, en paralelo a una menor capacidad de los partidos políticos y de las instituciones de la democracia representativa para agregar, en síntesis generales, las demandas de los diferentes sectores sociales no sería sino una nueva expresión de esa profunda y compleja diversidad, propia de la sociedad de fin de siglo 9.

Sabemos igualmente que la asunción por el ordenamiento jurídico de la existencia y funciones de los partidos políticos y de otras formaciones sociales ha supuesto fundamentalmente una adecuación de las normas e instituciones que lo integran a la realidad política. De ese modo, su constitucionalización ha puesto fin a una situación anómala: la que se Page 307 producía al ignorar las normas fundamentales reguladoras de los procesos electorales y parlamentarios y, en general, de aquéllos a través de los cuales los ciudadanos expresan sus demandas y preferencias políticas a sus principales sujetos. Si no se puede concebir la realidad social de nuestro tiempo sin tener presente esa dimensión pluralista que se ha apuntado, menos aún se puede prescindir de las fuerzas políticas y sociales. Y en especial de los partidos políticos.

No se trata solamente de que su presencia modifica sustancialmente el funcionamiento de algunas instituciones, obligando, por ejemplo, a reconsiderar la explicación tradicional de los sistemas de gobierno 10. Tampoco se agotan las consecuencias que producen en las repercusiones que su intersección opera en procesos de la trascendencia que tienen los relacionados con la representación política 11. Por el contrario, se trata sencillamente de reconocer que son los protagonistas decisivos de la vida política contemporánea y que ese protagonismo afecta, dándoles un sentido nuevo, a las normas e instituciones que configuran la democracia de nuestros días. Vivimos en un Estado de partidos 12 y, según se considere, cabe incluso afirmar que, dentro de él, el partido es el soberano, el nuevo príncipe 13.

Esto supuesto, conviene hacer unas precisiones histórico-doctrinales sobre su paulatina incorporación al ordenamiento estatal. Page 308

2. El proceso de la constitucionalización de los partidos políticos

Una de las paradojas más sobresalientes de la democracia representativa, en cuanto régimen pluralista desde el punto de vista político que se asienta en el capitalismo, en sus diversas formalizaciones, ha sido su contradictoria actitud doctrinal y jurídica ante el fenómeno de los partidos políticos.

a) Por una parte, es comúnmente aceptado que el origen y desarrollo de los partidos está en íntima conexión con el origen y desarrollo de la democracia parlamentaria liberal. Concepción que, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se generalizará sin ningún obstáculo -como reacción al fascismo derrotado- y que DUVERGER sabrá extenderla ampliamente. El Estado liberal, lo que los italianos suelen denominar «Estado de democracia clásica» 14, se asienta, por su naturaleza pluralista, sobre el funcionamiento regular de los partidos, entendidos, implícita o explícitamente, como piezas fundamentales del sistema. Y, por otra parte, la misma doctrina liberal, en la mayoría de los clásicos políticos, tanto del radicalismo como del liberalismo doctrinario, es reacia...

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