El uso de argumentos religiosos en el espacio público: un debate norteamericano en términos de public reason

AutorMiguel Álvarez Ortega
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas203-235

Esta investigación ha sido realizada en el marco de las actividades científicas del Programa CONSOLIDER "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE). Quisiera expresar mi agradecimiento a los profesores V.J. Vázquez Alonso y D. Moreno Rodríguez- Alcalá por sus comentarios y sugerencias.

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1. Introducción

En 1999, la aparición de la obra de P. L. Berger, The Desecularization of the World: Resurgent Religion and World Politics1vino a asentar la propagación de un término que trataba de dar cuenta de un nuevo escenario sociopolítico en lo que se refiere a la relevancia y aceptabilidad del elemento religioso en el espacio público. Habermas habla a este respecto de una "sociedad postsecular", caracterizada por "la nueva e inesperada significación política que han adquirido las tradiciones y las creencias religiosas desde el cambio epocal 1989/ 90"2. Esta revalorización, uno de cuyos hitos intelectuales de mayor resonancia pública tal vez haya sido el debate Habermas-Ratzinger mantenido en la Academia Católica de Baviera en enero de 20043, tendría tintes globales y se expresaría con especial asimetría en los EEUU y en Europa. Frente a la proliferación americana de literatura científica y activismo socio-político embarcado en el rescate del rol perdido para la religión, el viejo continente se vería abocado a transitar taciturno su Sonderweg del racionalismo occidental weberiano4.

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No es difícil avanzar como clave explicativa que la importancia de las creencias cristianas plurales en la fundación de los EEUU y su actual configuración como marco sociológico marcadamente religioso, resultan terreno especialmente propicio para tales resurgimientos5. Hay más. La admisibilidad ético-jurídica de los argumentos de base religiosa en el espacio público precisa de unos presupuestos contextuales y teóricos capaces de tornar la discusión no sólo en sociológicamente esperable, sino en foco de fructífero interés filosófico. Desde el punto de vista de la contextualización, el debate debe por fuerza ubicarse en marcos que permitan cierta relación de controversia o tensión entre sus elementos: tendría nulo sentido tratar de aplicarlo en Estados de decidida inspiración teocrática en los que las fuentes religiosas son asumidas como fuentes político-jurídicas directas o en sistemas que resultan expresa y beligerantemente antirreligiosos en la esfera pública. Se precisa, pues, de la constatación de cierto grado de libertad religiosa y de cierto grado de laicidad: sólo en marcos en los que las creencias religiosas son consideradas como bien protegible por el Estado, al tiempo que se procura dejar las bases últimas del sistema ajenas a la vinculación estricta y expresa con determinada fe, hallamos un terreno adecuado para la discusión.

Por otra parte, desde el punto de vista de las concepciones iusfilosóficas fundamentales, las posturas radicales o extremas, de una u otra tendencia, determinan la condena excluyente de la discusión. Un positivista duro argüirá que la esfera religiosa resulta, per se, perteneciente a un ámbito no jurídico6; mientras que un iusnaturalista radical u ontológico de corte, por ejemplo, cristiano, no dudará en hacer depender la validez jurídica del orden religioso, incluso con independencia del sistema positivo de fuentes7.

No es casual, por ello, que el debate en torno a la admisibilidad y relevancia de los argumentos religiosos en el espacio jurídico-político haya cobrado notoriedad en el escenario estadounidense. La conjugación de los principios

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de libertad religiosa y "no establecimiento" en el nivel constitucional, permiten la relación prima facie tensional a la que se ha aludido; mientras que la consolidación progresiva desde finales de los ochenta de un panorama iusfilosófico preferentemente post-positivista (piénsese en el modelo dworkiniano del "derecho como integridad"8), superador del paradigma positivista ya de por sí bastante soft establecido en el mundo anglosajón por Herbert Hart9) asume la impregnación ético-valorativa del ordenamiento, especialmente en el propio nivel constitucional. A este respecto, la obra de John Rawls, representativa del panorama iusteórico descrito, macromodelo de referencia indiscutible para las reflexiones contemporáneas en torno a la justicia y pionera en el tratamiento específico sobre el encaje del elemento religioso en el esquema liberal, se yergue en adecuado eje vertebrador de esta problemática.

Es, por tanto, objeto de este trabajo abordar, descriptiva y valorativamente, el papel de la argumentación religiosa en el contexto jurídico-político y filosófico norteamericano, para lo cual, se llevará a cabo una brevísima descripción del marco constitucional estadounidense en esta materia (2), se tomará como principal base filosófica de referencia la debida a John Rawls (haciendo especial hincapié en su idea de la public reason) (3) y se tratará de contraponerla y completarla con las principales aportaciones teóricas que han aparecido con posterioridad (4). Una tentativa de balance conclusivo actuará como cierre de este trabajo (5).

2. Libre ejercicio, no establecimiento: configuración jurisprudencial de la primera enmienda en materia religiosa

En la Primera Enmienda a la Constitución americana, promulgada el 15 de diciembre de 1791, se incluye, junto con otros derechos como la libertad de expresión y de prensa, el siguiente precepto: "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof".

Dejando a un lado la estructuración clausular bimembre del fragmento, sobre la que no existe problema doctrinal o judicial en asumir que la Constitución garantiza tanto la libertad religiosa (free exercise clause) como el no es-

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tablecimiento de religión alguna por parte del gobierno (non establishment clause), el resto de cuestiones de sustancialidad interpretativa ha sido objeto de una compleja dinámica evolutiva, tanto jurisprudencial como doctrinal. Una comprensión mínimamente cabal del marco constitucional actual en el que se dirime el debate que nos ocupa -lógicamente nucleado sobre la cláusula de no establecimiento- precisa, por ello, de unas siquiera sumarísimas referencias de índole histórico10.

La relación entre la génesis histórica de las cláusulas de la Primera Enmienda y los esfuerzos ilustrados por lograr una emancipación de la esfera religiosa del individuo frente al poder público, puede constatarse acudiendo a James Madison, quien en un fragmento que no deja de portar resonancias de la teoría de los dos fueros debida a Thomasio y Kant11, afirmaba:

"The religion of every man must be left to the conviction and confidence of every man. In matters of religion no man’s right is to be abridged by the institution of civil society; religion is wholly exempt from its competence"12.

Esta clave interpretativa racio-liberal sería la adoptada en la indagación genealógica llevada a cabo en la sentencia Everson v. Board of Education en 1954, primer pronunciamiento en el que se emplea la cláusula de no establecimiento para enjuiciar normas estatales13. La separación Iglesia / Estado aparecería como garantía de que ninguna confesión religiosa estuviera en posición de imponerse en la sociedad civil, tanto de manera directa por predominio político frente a otras religiones, como de forma indirecta condicionando la toma de decisiones14. Esta interpretación ha sido objeto de una contestación

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de inspiración evangélica, que denunciaría una lectura sesgada del momento constituyente: el verdadero sentido originario habría de dejar mucho mayor margen de intervención estatal, habida cuenta de la importancia del elemento religioso en la historia americana15. Según esta lectura, lo único que prohibiría la cláusula de no establecimiento sería la consagración oficial de una determinada religión, de forma que las ayudas a confesiones religiosas serían válidas siempre que no implicaran la preferencia de unas sobre otras16.

Sea como fuere, dejando de lado elucubraciones originalistas, la realidad constitucional americana muestra que la cláusula de no establecimiento se ha ido gestando tomando como punto de referencia a Everson (1954) y de manera jurisprudencial, concretándose en una serie de tests o pruebas que pretenden identificar los motivos que justifican la vulneración del principio en juego. Cronológicamente, se constata así la aparición de los denominados Lemon Test, Endorsement Test y Coercion Test, los cuales perviven hoy día en un escenario de compleja cohabitación17.

El primero de ellos supuso una explicitación de la ratio desarrollada durante el periodo Warren (1953-1969). Así, se identifican tres requisitos cumulativos necesarios para concluir la constitucionalidad de la norma: 1. su propósito debe tener un carácter secular (secular purporse); 2. sus efectos principales no deben resultar en una promoción ni en una desincentivación de la religión (neutral effect); 3. su puesta en práctica no debe llevar a una confusión o "enmarañamiento" entre la religión y el Estado (non excessive entanglement)18. Este esquema, que resulta en armoniosa correlación con la delimitación madisionana ya vista, ha sido objeto de críticas análogas a la interpretación desplegada en Everson, es decir, apostar por un filtro demasia-

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do estricto y en escasa consonancia con la realidad socio-política americana, impregnada de religiosidad. Han aparecido, por ello, los otros dos tests que, al no derogar al de Lemon, permiten cierta...

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