La argumentación jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas65-85

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La perspectiva argumentativa del Derecho

Hoy en día todo el mundo vinculado de alguna forma al Derecho ha oído hablar de la Argumentación jurídica. Es más, puede decirse que existe un enorme auge de la Argumentación general, entendida como disciplina común que luego presenta argumentaciones aplicadas a las distintas materias específicas. Así, puede hablarse de una argumentación ética o moral, política, jurídica, económica, etc.

Argumentar jurídicamente no es más que aducir razones jurídicas para justificar una opinión que se sostenga en relación con una cuestión de Derecho. En este ámbito, comenzó a hablarse de Argumentación jurídica por la doctrina a mediados del siglo xx, sosteniéndose diferentes posturas, pero todas ellas unidas por la pretensión común de ruptura con el método lógico-deductivo clásico que había caracterizado hasta ese momento a la aplicación del Derecho. Desde entonces, el interés doctrinal (pero también el práctico) por la materia ha ido incrementando progresivamente, y así continúa en la actualidad, pudiendo decirse que la Argumentación jurídica ha comenzado a perfilarse como una materia con una cierta autonomía dentro de la Filosofía y la Teoría del Derecho. Es más, en mi opinión, considero que la Argumentación jurídica, como específica teoría jurídica, aporta la necesaria y ansiada conexión entre teoría y

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práctica que el Derecho viene demandando cada vez en mayor medida. Cuando los elementos teóricos (e incluso históricos) de las Ciencias jurídicas se conciben desde una perspectiva argumental, todos ellos se convierten en potenciales fuentes suministradoras de argumentos jurídicos funcionalmente útiles para la práctica del Derecho, adquiriendo así una nueva y trascendental dimensión añadida a su ya importancia científica o cultural, que los justifica ante cualquier operador jurídico, por alejado que esté este del mundo académico. De esta manera, todo el Derecho pasa a ser contemplado como una inmensa fuente de generación de argumentos.

Sin embargo, hay que aclarar, pese a lo que parezca, que la Argumentación jurídica no es algo totalmente nuevo. Es, sencillamente, una nueva etiqueta de un viejo producto que, hasta el momento de la aparición de la misma, los juristas hemos denominado «metodología jurídica», «razonamiento jurídico» o «aplicación del Derecho», a los cuales, no obstante, la perspectiva argumentativa ha añadido algunos puntos novedosos. A este respecto, quizá la gran aportación útil de la Argumentación jurídica ha consistido en que hace hincapié en el aspecto pragmático del Derecho, entendido como un conjunto de normas puestas en acción o funcionamiento para resolver los conflictos que se produzcan en la sociedad, y no como una serie de normas contenidas en libros que son objeto de estudio en sí mismas, sin vinculación alguna (o escasa) a la realidad, que es el enfoque tradicional de la Metodología jurídica.

Bajo este punto de vista, la Argumentación jurídica puede contraponerse a la Dogmática jurídica, constituyendo las dos grandes perspectivas de conocimiento del Derecho. Mientras que la Dogmática nos enseña desde un punto de vista teórico qué es el Derecho y cómo está conformado estructuralmente, la Argumentación jurídica se centra en mostrarnos cómo usar el Derecho para resolver los conflictos o problemas jurídicos que se nos planteen, sean problemas reales o hipotéticos, aportando razones justificatorias dotadas de solidez y convicción.

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Consecuentemente, conozcamos con mayor detalle o no la teoría de la Argumentación jurídica, todos los juristas que usamos el Derecho para resolver un problema (teórico o práctico; establecer una nueva teoría o crear un concepto jurídico dogmático también pretende, en definitiva, resolver un problema, pudiendo en este caso hablarse de una argumentación jurídico-teórica) estamos argumentando jurídicamente. La teoría de la Argumentación jurídica se concentra bien en el aspecto descriptivo-técnico de cómo los juristas argumentan habitualmente, o bien en tratar de establecer un modelo ideal de cómo deberían hacerlo para lograr una máxima eficacia en el resultado.

En este apartado relativo a la noción de Argumentación jurídica, entendida como uso del Derecho para resolver problemas jurídicos, es preciso hacer una trascendental distinción, cuál es la de diferenciar entre argumentos del jurista y argumentos jurídicos, es decir, la argumentación jurídica entendida en sentido subjetivo u objetivo. Según la concepción subjetiva, constituiría argumentación jurídica cualquier razonamiento o argumento usado por un jurista para resolver un problema jurídico. Según la concepción objetiva, no todos los argumentos que usa un jurista son argumentos jurídicos, sino sólo aquellos fundados, directa o indirectamente, en normas jurídicas. En mi opinión, esta última es la concepción correcta de la argumentación jurídica, dado que el Derecho acota o delimita este tipo específico de argumentación, frente a otras clases de argumentaciones «invasivas» del ámbito jurídico, como la argumentación moral, política, económica, o, incluso, la derivada del sentido común (que no siempre constituye el sentido jurídico de las cosas).

No cabe olvidar que la argumentación es una cuestión general no circunscrita al ámbito del Derecho. Como ya hemos señalado, podemos hablar de la existencia de una argumentación general frente a una serie de argumentaciones específicas o aplicadas a los diferentes sectores del conocimiento. Argumentar es una actividad ordinaria del ser humano que consiste en dar razones que justifican una afirmación (o negación) que se realiza sobre cualquier tema, y cuando discutimos con otra persona sobre una

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determinada cuestión, estamos aportando continuamente argumentos que apoyan nuestra posición. Si en vez de dialogar sobre materias generales, la confrontación versa sobre temas específicos correspondientes a un sector del conocimiento (Matemáticas, Física, Medicina, Derecho, Economía, Sociología, Ingeniería, etc.), lo que cambia, fundamentalmente, es el tipo de argumentos que utilizamos.

Además, otra distinción importante que debe hacerse, es que existe un conjunto de saberes que pretenden el conocimiento científico de una materia intentando averiguar la verdad objetiva de las cosas, la realidad del mundo, en tanto que otros saberes no persiguen esta finalidad, sino determinar lo que debe hacerse en cada momento y lugar. A las primeras se las denomina ciencias teóricas, en tanto que a las segundas se les denomina ciencias prácticas. Por ejemplo, las Matemáticas o la Física son saberes teóricos, mientras que el Derecho o la Economía son saberes prácticos. Ahora bien, conviene matizar que cabe también una perspectiva teórica de conocimiento de las ciencias prácticas: por ejemplo, la Historia del Derecho o de la Economía, la Dogmática jurídica o Ciencia del Derecho, etc. De esta manera, en relación con esta división, podemos hablar de dos grandes tipos de argumentación, la teórica y la práctica.

El Derecho, por tanto, pertenece a las ciencias prácticas, y por eso su argumentación se inserta dentro del ámbito general de la argumentación práctica. Esta argumentación trata de determinar lo que debe hacerse en cada situación concreta, es decir, lo correcto en cada caso, y no se circunscribe a ningún saber específico, sino a uno general que es el que corresponde a la Moral, entendida en un sentido muy amplio. Aunque la Moral cuenta con una disciplina filosófica que reflexiona sobra la misma (la Ética), las consideraciones y los puntos de vista acerca de ella los tenemos todos, con independencia de que exista esta disciplina filosófica. Uno de los campos de la Moral viene conformado por la justicia, que es una virtud moral específica, donde se inserta nada menos que todo el Derecho.

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Clases de argumentos jurídicos

Un aspecto clave de la argumentación jurídica –como de todo tipo de argumentación– es determinar qué clases de argumentos jurídicos usamos los juristas y de dónde los obtenemos (heurística argumental).

La característica esencial de la argumentación jurídica frente a la argumentación general y a las argumentaciones específicas de otros ámbitos (incluida la más próxima, como es la argumentación moral) es que debe partir de un conjunto de normas obligatorias (el Derecho), que son las que nos suministran los argumentos, constituyendo las fuentes argumentales básicas en todo discurso jurídico que sostenga una opinión o adopte una decisión.

A pesar de su aparente obviedad, este es un punto de extremada relevancia en la argumentación jurídica que debe remarcarse, porque las normas jurídicas no son un recurso argumentativo del jurista que este puede decidir emplear o no en el proceso argumental. Ciertamente, hay normas con enunciados más abiertos que permiten su interpretación en diversos sentidos (lo que es habitual, y hasta necesario, en el Derecho), pero una cosa es interpretar y otra afirmar que el jurista pueda decidir si aplica o no una norma como argumento. La argumentación jurídica consiste en saber usar las normas, pero no incluye el decidir dejar de utilizarlas. Una eventual intención de inaplicación de una norma a un caso concreto cuando su aplicación parece evidente implica en el jurista acudir a mecanismos argumentativos totalmente normativos como son, por ejemplo, sostener que dicha norma carece de validez por ser inconstitucional, haber infringido otra de rango superior, haber sido derogada tácitamente, etc., es decir, que su inaplicación no queda sometida a la libre decisión del operador jurídico, sino que debe justificarse sólidamente, a su vez, con argumentos jurídicos.

Dentro del Ordenamiento jurídico nos encontramos con varias clases de fuentes argumentales que nos...

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